Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 24/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1484/2018.

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NIG: 2906742120180042812.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1484/2018. Negociado: IA.

Sobre: Derecho de Familia: otras cuestiones.

De: Don José Francisco Delgado Paniagua.

Procurador: Sr. Óscar Sagrado Blanco.

Letrada: Sra. Elena Crespo Palomo.

Contra: Doña Dunia Anchoriz Mohand.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 1484/2018 seguido a instancia de don José Francisco Delgado Paniagua frente a doña Dunia Anchoriz Mohand se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda presentada por la representación procesal de doña José Francisco Delgado Paniagua contra don Dunia Anchoriz Mohand, y en consecuencia debo acordar y acuerdo respecto a la guarda y custodia, visitas y alimentos de los hijos comunes las medidas definitivas siguientes:

1.º La guarda y custodia así como el ejercicio de la patria potestad del hijo menor común se atribuye en exclusiva al padre, don José Francisco Delgado Paniagua.

2.º El régimen de visitas con el progenitor no custodio se fijará en ejecución de sentencia si el padre lo instara y se constatase que es beneficioso para el menor.

3.º Se fija como pensión alimenticia en favor del hijo menor la cantidad mensual de 180 euros por hijo mensuales que deberá ingresar la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que el cónyuge designe ante este Juzgado.

Dicha cantidad se incrementará o disminuirá conforme a las variaciones del Índice General de Precios al Consumo (IPC), actualizándose anualmente de forma automática.

Igualmente abonará el padre el 50% los gastos extraordinarios que genere el menores tales como los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, profesores de apoyo y similares.

Cada parte abonará sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicarán en el BOJA al demandado rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, don Dunia Anchoriz Mohand, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dos de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.”

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