Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 24/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 284/2018. (PD. 2686/2019).

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NIG: 4103842120180002624.

Procedimiento: Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. noconsens 284/2018.Negociado: G.

Sobre: Derecho de familia.

De: Doña María López Peral.

Procuradora Sra.: Almudena Zubiria González.

Contra: José Manuel Araujo Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Guarda/custod/alim. menor no matr. noconsens 284/2018, seguido a instancia de María López Peral frente a José Manuel Araujo Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 8 de octubre de 2019.

Vistos por la Ilma. Sra. doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Dos Hermanas, los presentes autos de medidas paternos filiales registrados con el número 284/18 de los asuntos civiles de este Juzgado; en el que han sido partes doña María López Peral representada por la Procuradora Sra. Zuribia González y asistida por la Letrada Sra. Luque Viral frente a don José Manuel Araujo Fernández en situación de rebeldía procesal y con intervención del Ministerio Público, se dicta la presente resolución.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Zuribia González obrando en nombre y representación de doña María López Peral frente a José Manuel Araujo Fernández debo:

Primera. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a doña María López Peral si bien ambos padres continuarán ejerciendo conjuntamente la patria potestad.

El uso del domicilio familiar se atribuye a los menores en compañía de la progenitora custodia.

Segunda. Como régimen de visitas para don José Manuel Araujo Fernández, el reseñado en el ordinal 3 de la demanda presentada en fecha 24 de abril de 2018 con núm. de registro 284/18 el cual se da por íntegramente por reproducido en la presente resolución y parte integrante de la misma.

Tercera. En concepto de alimentos don José Manuel Araujo Fernández abonará a doña María López Peral en la cuenta que esta designe, la cantidad total de 400 euros mensuales, debiendo hacerlo en doce mensualidades al año, pagaderas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes; estas cantidades serán anualmente actualizadas en los meses de enero de cada año, en proporción a la variación que experimenten el IPC.

Cuarta. Los progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios que afecten a los menores como médicos, extraescolares, y de índole similar.

No cabe imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así por esta mi sentencia de la que llevará testimonio a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, José Manuel Araujo Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Dos Hermanas, a diez de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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