Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 31/01/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Extracto de la Orden de 16 de enero de 2019, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2019 de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, al amparo de la Orden de 14 de abril de 2016, que se cita.

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BDNS (Identif): 435515.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la orden cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convocan para el ejercicio 2019, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a sus bases reguladoras, las operaciones de la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, con cargo a los créditos presupuestarios que a continuación se indican:

Medida Operación Ejercicio Posición presupuestaria Dotación
Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas 13.1.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas montañosas 2019 1900110000/G/71F/77400/14A1311G42015000235 8.047.452,79
2020 1900110000/G/71F/77400/14A1311G42015000235 2.272.026,80
13.2.1. Pago compensatorio por ha de SAU en otras zonas con limitaciones naturales significativas 2019 1900110000/G/71F/77400/14A1321G4 2015000236 3.608.188,12
2020 1900110000/G/71F/77400/14A1321G42015000236 1.871.811,88
13.3.1. Pago compensatorio por ha de SAU en zonas con limitaciones específicas 2019 1900110000/G/71F/77400/14A1331G42015000237 700.000,00
2020 1900110000/G/71F/77400/14A1331G42015000237 50.000,00

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas correspondientes a la Medida 13. Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, contempladas en la Orden de 14 de abril de 2016, las personas físicas, bien a título individual o como miembros de una cooperativa andaluza de explotación comunitaria de la Tierra o de Trabajo Asociado calificada como agraria. Los agricultores y las agricultoras no pluriactivos comprometidos a llevar a cabo su actividad agraria en tales zonas, y cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser agricultor activo de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, de 17 de diciembre de 2013.

b) Ser titular de una explotación agraria sobre la que solicita la ayuda, de conformidad con la letra d) del artículo 3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) Que la explotación agraria por la que solicita la ayuda esté inscrita en el registro de explotaciones agrarias y forestales de Andalucía que se establezca el efecto.

d) Que reúnan las condiciones de admisibilidad que se establecen en el artículo 7 de la citada orden.

Tercero. Objeto:

Convocar para el año 2019 las ayudas a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Cuarto. Bases reguladoras.

- Orden de 14 de abril de 2016, por la que se aprueban en la comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades de certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la medida 10: Agroambiente y clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, modificada por la Orden de 28 de noviembre de 2016.

Quinto. Importe.

La dotación de cada una de las líneas se hace en el cuadro del apartado primero del presente extracto. El importe máximo por beneficiario será el obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden de 14 de abril de 2016.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el último día del plazo de presentación de la Solicitud Única.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en las bases reguladoras y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en la dirección: http://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/IMPRESOS_PAC_2019.html.

Sevilla,

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en funciones
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