Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 30/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 135/2019. (PP. 1868/2019).

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NIG: 2305042120190001139.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 135/2019. Negociado: A4.

Sobre: Desahucio por precario.

De: Placerville Invest.

Procurador: Sr. Jesús Méndez Vílchez.

Letrada: Sra. Cristina Puertas Llobet.

Contra: Ignorados ocupantes.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 135/2019 seguido en el J. Primera Instancia núm. Uno de Jaén, a instancia de Placerville Invest contra ignorados ocupantes sobre Desahucio por Precario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA Núm. 123/19

En Jaén a 10 de abril de 2019.

Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su Partido Judicial, ha examinado los autos de Juicio Verbal de Desahucio, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 135/2019, entre partes, de una y como demandante, el Procurador de los Tribunales don Jesús Méndez Vílchez en nombre y representación de la entidad Placerville Invest, S.L., defendida técnicamente por doña Cristina Puertas Llobet y de otra como demandados ignorados ocupantes de la vivienda, sita en calle Perpetuo Socorro, número 18, ático derecha, de Jaén.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes, extiendo y firmo la presente en Jaén, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Jesús Méndez Vílchez en nombre y representación de la entidad Placerville Invest, S.L., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle Perpetuo Socorro, número 18, ático derecha, de Jaén. Y acuerdo el desahucio de la finca titularidad de la actora, sita en calle Perpetuo Socorro, número 18, ático derecha, de Jaén, debiendo la demandada abandonar el inmueble y en caso de no hacerlo voluntariamente se procederá a su lanzamiento. Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén a interponer en el plazo de veinte días siguientes a la notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.»

La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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