Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 30/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1594/2017. (PP. 2342/2019).

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NIG: 2906742120170041698.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1594/2017. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Don Augustine Emeka Igboatu.

Procuradora Sra.: Lourdes Trella López.

Letrada Sra.: Ana María Hernández Carmona.

Contra doña: Soraya Florido Arroyo.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1594/2017 seguido a instancia de Augustine Emeka Igboatu frente a Soraya Florido Arroyo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por don Augustine Emeka Igboatu contra doña Soraya Florido Arroyo, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, Soraya Florido Arroyo, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dos de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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