Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 30/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Sevilla, dimanante de autos núm. 1185/2017. (PP. 1755/2019).

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NIG: 4109142C20170040087.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1185/2017. Negociado: 4T.

Sobre: Resto de acciones individuales sobre condiciones generales de la contratación.

De: Volkswagen Finance, S.A., EFC.

Procuradora: Sra. María de los Ángeles Rotllan Casal.

Letrada: Sra. María Ángeles Fernández Armenta Pastor.

Contra: Doña María Victoria Ruiz López y Raúl Escobar Olmos.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1185/2017, seguido a instancia de Volkswagen Finance, S.A., EFC, frente a María Victoria Ruiz López y Raúl Escobar Olmos se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia:

1.º Condenar a don Raúl Escobar Olmos y a doña María Victoria Ruiz López a abonar a Volkswagen Finance, Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal) la suma principal de 6.316,92 € (seis mil trescientos dieciséis euros con noventa y dos céntimos), así como los réditos devengados y que devengue dicha cantidad, al tipo del interés del 6,95% anual, desde la fecha de presentación de la demanda hasta su completo pago.

2.º Condenar a don Raúl Escobar Olmos y a doña María Victoria Ruiz López a abonar las costas procesales causadas.

Al notificar la presente resolución a las partes, instrúyaseles que contra la misma cabe presentar recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte (20) días a partir de su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4034 0000 00 1185 17, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso, seguido del código 02 y el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal; Estado; Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicho demandado, María Victoria Ruiz López y Raúl Escobar Olmos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, 18 de junio de 2019.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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