Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 31/10/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Universidad de Jaén, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de un contrato en régimen laboral con duración temporal, en la categoría profesional de Titulado Superior.

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La necesidad de cobertura de una plaza de Titulado Superior para el desarrollo de programas subvencionados por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, curso de especialización de postgrado en cooperación para el desarrollo con áfrica subsahariana y programa de formación y prácticas universitarias en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo (VIII edición), en la Universidad de Jaén, con las funciones establecidas en el Anexo II de esta convocatoria, y no afectando la misma al equilibrio presupuestario ni suponiendo un incremento de la masa salarial liquidada a 31 de diciembre de 2018, este Rectorado, al amparo de lo establecido en el Decreto 230/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (BOJA de 8 de agosto de 2003), reformados mediante Decreto 235/2011 de 12 de julio (BOJA de 28 de julio); y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, convoca a concurso para cubrir mediante contrato en régimen laboral de duración determinada, las plazas de personal laboral que se indican en la norma 1.1 de esta convocatoria, con arreglo a las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso para cubrir una plaza de la categoría profesional de Titulado Superior (Perfil: Cooperación internacional y desarrollo) con las funciones recogidas en el Anexo II de esta convocatoria, grupo I.

1.2. La realización de este proceso selectivo se ajustará, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; ; en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en las bases de la convocatoria.

1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con arreglo al baremo que se especifica en el Anexo I.

1.4. La selección se desarrollará quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de las personas aspirantes y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

1.5. Las funciones que, con carácter general, corresponderían al puesto de trabajo; la jornada de trabajo y horario, así como las retribuciones y demás derechos de contenido económico serán las que se relacionan en el Anexo II.

1.6. El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitido en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

b) Estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero Superior o Grado, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a la fecha de cierre de la bolsa. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Acreditar nivel B1 de inglés o francés, de conformidad con las tablas de certificados oficiales aceptados por las universidades andaluzas para la acreditación de lenguas extranjeras y su correspondencia con el marco común europeo de referencia para las lenguas.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose hasta la fecha de inicio del contrato.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo disponible en la siguiente dirección web http://www10.ujaen.es/sites/default/files/users/servpod/impresos%20y%20solicitudes/solic_pru_select_laboralw.pdf, que también será facilitado en el Servicio de Información, Registro y Administración Electrónica de la Universidad de Jaén o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública que se facilitan en las subdelegaciones del Gobierno.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Jaén. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.3. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de Jaén (Edificio B-1 del Campus de Las Lagunillas) o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten las personas aspirantes en otro Registro diferente al general de la Universidad de Jaén, al amparo de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán ser comunicadas en el mismo día de presentación, mediante telegrama, fax (953 212 278), o a la dirección (secpas@ujaen.es), indicando la fecha de presentación, lugar donde se ha presentado, número de teléfono de contacto para el seguimiento de la solicitud y referencia de la plaza que se solicita. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, se habilita el teléfono (953 212 277).

La instancia deberá acompañada necesariamente de:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos en concepto de tasas.

c) Acreditación de la titulación académica o equivalente exigible.

d) Acreditación de nivel B1 de inglés o francés conforme a lo establecido en el apartado 2.1 de esta Resolución.

e) Acreditación documental de los méritos establecidos en el baremo del Anexo I de esta convocatoria.

La no acreditación documental no supondrá la exclusión del concurso, pero conllevará su no consideración por parte de la comisión de selección.

3.4. Los derechos en concepto de tasas de este concurso serán de 30 euros, que se ingresarán en la Caja Rural de Jaén, oficina Universidad, número de cuenta ES79 3067 0109 331150653028 a nombre de la Universidad de Jaén: Concurso de Titulado Superior. (Ref. 2019/04 TS CI), o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.

En ningún caso, la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.

3.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Jaén, en las dos semanas posteriores a la finalización de dicho plazo, dictará Resolución que se publicará en el tablón de anuncios de la Universidad de Jaén, situado en el edificio B-1 del Campus Las Lagunillas, , y a título informativo en la página web del Servicio de Personal, en la que, además, de declarar aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, figurará la relación de aspirantes excluidos/as con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad y motivo de la exclusión.

Serán excluidos/as aquellas personas aspirantes que no aporten la documentación detallada en los apartados a), b), c) y d) del apartado 3.3 o presenten la solicitud fuera de plazo.

3.6. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra la Resolución definitiva, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso ante la Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.7. Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas. A tal efecto, será necesario solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta bancaria a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Comisión de Valoración.

4.1. Composición: la Comisión de Valoración de estas pruebas estará constituida por los siguientes miembros:

Miembros titulares:

Presidente: Don Emilio Valenzuela Cárdenas. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Vocales: Don Fernando Valverde Peña. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Don David Peñafuerte Rendón. Titulado Superior de la Universidad de Jaén.

Don Juan Manuel Rosas Santos. Catedrático de la Universidad de Jaén.

Secretaria: Doña María del Carmen Higueras Herrador. Funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Pedro Serrano Pérez. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Vocales: Doña Matilde Peinado Rodríguez. Profesora Titular de la Universidad de Jaén.

Don Emilio Ayala Segura. Funcionario de la Escala Técnica de Administración Universitaria de la Universidad de Jaén.

Doña Antonia Linarejos Ocaña Jódar. Funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.

Secretaria: Doña. Catalina Jiménez López. Funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad de Jaén.

4.2. La Comisión de Valoración podrá nombrar miembros asesores, que actuarán con voz, pero sin voto.

4.3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de intervenir y las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4.4. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

4.5. Previa convocatoria del Presidente de la Comisión de Valoración, se celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación antes del inicio del proceso selectivo. En dicha sesión, la Comisión de Valoración acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto al desarrollo del proceso de selección.

4.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en el Servicio de Personal, edificio B-1 del Campus Las Lagunillas, de la Universidad de Jaén, teléfono 953 212 277.

4.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión de Valoración tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posea la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Jaén.

5. Procedimiento de selección. Relación de aprobados/as. Presentación de documentos y posterior firma del contrato.

El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso, con arreglo al baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria. Los méritos de las personas candidatas serán evaluados por la Comisión de Valoración, que valorará la calidad y pertinencia de los mismos respecto a las características de las plazas convocadas. Se asignarán las plazas a los aspirantes que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los distintos apartados que conforman el baremo. En todo caso, para puntuar en el apartado de entrevista será necesario haber obtenido al menos 30 puntos en los apartados del baremo anteriores. Para la realización de la entrevista se citarán a las personas candidatas con una antelación de, al menos, 48 horas, conteniendo dicha citación el lugar y hora de celebración de la entrevista. La no celebración de entrevistas con ningún aspirante, en los supuestos que ninguno de ellos hubiese alcanzado los 30 puntos antes señalados, no supondrá que el concurso deba quedar desierto. No obstante, el concurso podrá resolverse con la no adjudicación de la plaza cuando, a juicio de la Comisión de Valoración, los currículums de las personas aspirantes no se adecuen mínimamente a las exigencias profesionales de la plaza.

5.1. Finalizado el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, la Comisión de Valoración hará públicas, en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Jaén (edificio B-1), las listas con las puntuaciones correspondientes conforme al baremo establecido en el Anexo I y establecerá la relación definitiva de las personas aspirantes, por orden de puntuación.

5.2. La persona aspirante seleccionada para su contratación como personal laboral temporal deberá presentar en el Servicio de Personal de esta universidad los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad acompañada del original para su comprobación.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos académicos.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al/ a la interesado/a.

5.3. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

5.4. Para la formalización del contrato, el Servicio de Personal se pondrá en contacto con la persona aspirante propuesta, a la dirección que figure en su instancia, indicándoles el plazo para su presentación, que no podrá ser superior a diez días naturales a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.

En cualquier caso, para la efectiva formalización del contrato será requisito imprescindible la resolución definitiva de concesión de la subvención, a la Universidad de Jaén, proveniente de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo de los programas referidos en esta convocatoria.

5.5. En el contrato que se suscriba se fijará un período de prueba de seis meses y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

5.6. La Comisión de Selección podrá determinar la creación de una bolsa de trabajo, a efectos de posibles sustituciones, con los candidatos que no hayan resultado adjudicatarios del contrato. Asimismo, la citada comisión determinará la puntuación mínima a partir de la cual se formará parte de la misma, debiendo quedar ambas decisiones reflejadas en acta.

5.7. La documentación presentada por los candidatos podrá ser retirada en el Servicio de Personal por los interesados en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la adjudicación definitiva. Transcurrido este periodo de tiempo se procederá a la destrucción de la referida documentación.

6. Norma final.

6.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en este concurso, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Valoración está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

6.2. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión de Valoración podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Jaén, 17 de octubre de 2019.- El Rector, Juan Gómez Ortega.

ANEXO I

BAREMO SELECCIÓN CONCURSO

Titulación requerida: Licenciado, Arquitecto, Ingeniero Superior o Grado.

1. Expediente académico/titulaciones (máximo 14 puntos).

- Expediente académico de la titulación requerida: Máximo 4 puntos.

- Título universitario de postgrado, oficial o propio, en cooperación internacional y desarrollo: Máximo 5 puntos, según la siguiente escala:

• Entre 60 y 120 créditos ECTS: 5 puntos.

• Entre 30 y 50 créditos ECTS: 4 puntos.

• Entre 20 y 49 créditos ECTS: 3 puntos.

- Título universitario de postgrado, oficial o propio en gestión de subvenciones públicas: Máximo 5 puntos, según la siguiente escala:

• Entre 60 y 120 créditos ECTS: 5 puntos.

• Entre 30 y 50 créditos ECTS: 4 puntos.

• Entre 20 y 49 créditos ECTS: 3 puntos.

2. Experiencia laboral acreditada como técnico/a de gestión de proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo y/o Ayuda Humanitaria en ONGD y en administraciones públicas españolas (máximo 40 puntos).

3. Formación Adicional (máximo 26 puntos).

- Otra Formación en Cooperación Internacional para el Desarrollo y/o Ayuda Humanitaria, tales como cursos, jornadas, seminarios: Máximo 13 puntos.

- Formación en coordinación asociativa, dinamización de grupos, trabajo en equipo o desarrollo de campañas: Máximo 13 puntos.

4. Idiomas: nivel requerido B-1 de inglés o francés. Todos los méritos de idiomas se acreditarán conforme a lo establecido en el apartado 2.1 de esta resolución. (Máximo 5 puntos). Se entenderá acreditado el nivel B2 de una lengua extranjera a los hablantes nativos de esa lengua que estén en posesión de un certificado de estudios de Bachillerato o titulación afín en su país, así como a aquellos estudiantes españoles que dispongan de un diploma o estudio equivalente al título de Bachiller realizado en lengua extranjera conforme a sistemas educativos de estados europeos (Bachillerato Internacional).

- Valoración de nivel de idioma acreditado en inglés o francés:

• Nivel B-2: 3 puntos.

• Nivel C-1: 4 puntos.

• Nivel C-2: 5 puntos.

6. Entrevista personal, en su caso (Máximo 15 puntos).

(*) Muy importante: Los méritos alegados, para ser valorados, deberán ir acompañados de copia que los acredite, y la experiencia profesional, en su caso, justificada con informe de vida laboral y copia de los contratos de trabajo o alta en autónomos, debiendo constar en cualquier caso las funciones desempeñadas en la actividad laboral que se pretende alegar como mérito. En caso contrario, no serán valorados por la comisión de selección.

ANEXO II

Tipo de contrato laboral: Obra y servicio determinado.

Núm. de contratos: Uno.

Centro de gasto: Proyecto curso de especialización de postgrado en cooperación para el desarrollo con África subsahariana y Programa de formación y prácticas universitarias en proyectos de cooperación internacional para el desarrollo (VIII edición).

Entidad financiadora: Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Cantidad mensual bruta a retribuir: 3.154,18 €.

Horas semanales de dedicación: 35 horas.

Duración del contrato prevista: Catorce meses.

Objeto del contrato y funciones: Prestación del servicio de asistencia, asesoramiento técnico y gestión de las actividades de los proyectos.

Funciones: La persona seleccionada tendrá como funciones la de gestión administrativa, económica, financiera y de justificación de los proyectos. Coordinación de ponentes y gestores con responsables docentes. Coordinación de la gestión docente con la de gestión de los proyectos. Todas aquellas que le demanden los responsables académicos y de gestión que tengan relación con la ejecución de los proyectos. Disponibilidad para efectuar desplazamientos relacionados con las actividades a desarrollar. Cualesquiera otras funciones afines al puesto, que le sean encomendadas o resulten necesarias en la mencionada ejecución.

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