Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 31/10/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 24 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores y trabajadoras de la empresa Autocares Valenzuela, S.L., mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2019 por don Rafael García Serrano, en calidad de Secretario de Organización del Sindicato de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT-Sevilla, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Autocares Valenzuela, S.L., que presta el servicio público de transporte de viajeros (transporte regular y transporte escolar). La huelga, de duración determinada, afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo de Sevilla, y se llevará a efecto durante toda la jornada laboral en los siguientes periodos:

Primer periodo: octubre 2019, los días 28, 29, 30 y 31 en jornada completa

Segundo periodo: diciembre 2019, los días 2, 3, 4 y 5 en jornada completa

Por otra parte y mediante escrito con fecha de entrada 24 de octubre de 2019, en el Registro General de la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla, por don Miguel González Sevillano en nombre de la Confederación General de Trabajo de Sevilla, se presenta convocatoria de huelga para todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Autocares Valenzuela, S.L., en su centro de trabajo de Sevilla.

La convocatoria de la Confederación General de Trabajo de Sevilla cubre los mismos periodos de octubre y diciembre antes mencionados y además es indefinida a partir del día 6 de diciembre de 2019. Puesto que la fecha de entrada en el Registro General de la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla ha tenido lugar el día 24 de octubre de 2019, la Confederación General de Trabajo de Sevilla no ha sido emplazada a la reunión que tuvo lugar el día 21 de octubre de 2019.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Dado que la mencionada empresa es concesionaria de un servicio de transporte público de viajeros, la actividad de esta empresa constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se convocó para el día 21 de octubre de 2019 en la sede de la Delegación de esta Consejería en Sevilla a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y Sindicato de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT-Sevilla, así como a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería competente en la materia, con el fin de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

Por parte de la señora representante de la Delegación Territorial de Fomento se presenta propuesta por escrito de servicios mínimos que queda anexionada al expediente, velando por los usuarios que pudieran verse afectados y sus necesidades de transporte para los días de huelga.

Por parte del Sindicato de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT-Sevilla se proponen como servicios mínimos los fijados por esta Administración para anteriores huelgas, antecedentes que se encuentran ya consolidados por la vía jurisprudencial y constituyen precedentes administrativos con acuerdo entre las partes en conflicto para otras huelgas y que consisten en:

- Servicios regulares: El 30% salvo si existe concurrencia con servicios alternativos (ferroviarios, metro) que se reducen en un 10%, quedando los servicios mínimos en un 20%. Teniéndose en cuenta que aquellas líneas en que existe un solo servicio diario éste se prestará.

- Servicios discrecionales: 0.

- Servicios escolares: Se prestarán al 100%.

- Servicios en los que solamente hay 1 se mantendrá éste.

Por parte de la representación de la empresa se presenta propuesta por escrito de servicios mínimos que queda anexionada al expediente. La propuesta refleja números y horas de las expediciones de servicios mínimos en cifras numéricas que suponen un porcentaje que va del 50 a 60%.

Finalizada la reunión sin posibilidad de alcanzar un acuerdo, y una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada atendiendo los siguientes criterios:

Primero. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene como objetivo el servicio público de transporte de viajeros entre municipios de la provincia de Sevilla y servicio de transporte escolar.

Segundo. Que dicha actividad incide de forma inmediata en el derecho a la libre circulación de las personas.

Tercero. El carácter de los paros que se pretenden totales de 24 horas, así como la duración de la huelga que son 8 días, todos ellos laborales y correlativos en dos periodos de lunes a jueves, siendo indefinida a partir del 6 de diciembre de 2019.

Cuarto. Así mismo, los precedentes administrativos en la misma empresa tales como la Resolución de 22 de marzo de 2017 (BOJA núm. 64, de 4 de abril de 2017), la Resolución de 8 de enero de 2018 (BOJA núm. 10, de 15 de enero de 2018), la Resolución de 16 de marzo de 2018 (BOJA núm. 258, de 23 de marzo de 2018), o la mas reciente Resolución de 31 de enero de 2019 (BOJA núm. 25, de 6 de febrero de 2019).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Autocares Valenzuela, S.L. que presta el servicio de transporte de viajeros (transporte regular y transporte escolar). La huelga afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de los centros de trabajo de Sevilla, y se llevará a efecto durante toda la jornada laboral en los siguientes periodos:

Primer periodo: octubre 2019, los días 28, 29, 30 y 31 en jornada completa.

Segundo periodo: diciembre 2019, los días 2, 3, 4 y 5 en jornada completa.

A partir del 6 de diciembre de 2019, la huelga de acuerdo con la convocatoria de la Confederación General de Trabajo de Sevilla, se convertirá en indefinida.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de octubre de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 53/2019 DGTBL)

- Servicios regulares: El 30% salvo si existe concurrencia con servicios alternativos (ferroviarios, metro) que se reducen en un 10%, quedando los servicios mínimos en un 20%. Teniéndose en cuenta que aquellas líneas en que existe un solo servicio diario este se prestará.

- Servicios discrecionales: No se prestará ningún servicio.

- Servicios escolares: Se prestarán al 100%.

Se clarifica que en la actualidad hay líneas que realiza un servicio denominado mixto ya que en un primer tramo del servicio realizan un transporte escolar y a partir de un segundo tramo comienzan a prestar un servicio regular. Los servicios mínimos que deberán fijarse hará distinción en las características del servicio que se esté prestando (escolar-regular), no pudiendo ser acumulativo.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga, continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.

En los supuestos en que de la inaplicación de estos porcentajes resultase un número inferior a la unidad se mantendrá ésta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de número enteros, se redondearán en la unidad superior.

La designación de los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos en aplicación de los porcentajes fijados (líneas, horarios), corresponde a la empresa prestadora de los servicios con la participación del Comité de Huelga, este velará por el cumplimiento de los mismos.

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