Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 31/10/2019

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Universidad de Córdoba, de suplencia del Rector, Vicerrectorados y Secretaria General.

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Aprobada por Resolución del Rector de la Universidad de Córdoba, de 28 de octubre de 2019, la delegación de competencias del Rector en los distintos Vicerrectores/as de esta Universidad, se hace preciso establecer un mecanismo de suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de forma que las funciones ejercidas por ellos queden debidamente atendidas, al tiempo que se evite una innecesaria avocación temporal de las funciones por parte del Rector.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 146 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 212/2017, de 26 de diciembre (BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018),

HA RESUELTO

1.º En caso de ausencia, enfermedad o cese del Rector, asumirá interinamente sus funciones el/la Vicerrector/a que ostente la condición de Catedrático/a, según el siguiente orden:

- Vicerrector de Investigación y Desarrollo Territorial.

- Vicerrectora de Posgrado e Innovación Docente.

- Vicerrector de Cultura, Comunicación y Proyección Social.

- Vicerrectora de Políticas Inclusivas y Vida Universitaria.

- Vicerrectora de Estudiantes y Transparencia.

- Vicerrectora de Ordenación Académica y Competitividad.

2.º En caso de vacante en un Vicerrectorado de esta Universidad, o de ausencia o enfermedad de su titular, se producirá automáticamente su suplencia por el inmediatamente siguiente en la relación que se inserta a continuación:

- Vicerrectora de Ordenación Académica y Competitividad.

- Vicerrector de Investigación y Desarrollo Territorial.

- Vicerrectora de Posgrado e Innovación Docente.

- Vicerrector de Cultura, Comunicación y Proyección Social.

- Vicerrectora de Políticas Inclusivas y Vida Universitaria.

- Vicerrectora de Estudiantes y Transparencia.

- Vicerrector de Coordinación, Infraestructuras y Sostenibilidad.

- Vicerrector de Universidad Digital y Planificación Estratégica.

- Vicerrectora de Personal Docente e Investigador.

- Vicerrector de Acceso y Programas de Movilidad.

3.º En caso de vacante en la Secretaria General de esta Universidad, o de ausencia o enfermedad de su titular, se producirá automáticamente su suplencia según el siguiente orden:

- Vicerrectora de Estudiantes y Transparencia.

- Vicerrector de Universidad Digital y Planificación Estratégica.

- Vicerrectora de Políticas Inclusivas y Vida Universitaria.

4.º Siempre que por el órgano suplente se haga uso del contenido de esta resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia en el acto administrativo, se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adopta y quién efectivamente está ejerciendo esta suplencia.

5.º La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su firma y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 28 de octubre de 2019.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.

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