Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 04/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanante de autos núm. 449/2017. (PP. 2605/2019).

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NIG: 2906942C20170003657.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 449/2017. Negociado: 05.

Sobre: Contratos en general.

De: Don Ronald Peter Mörtendorfer.

Procuradora: Sra. María del Mar Álvarez Claro Morazo.

Letrado: Sra. Mar Crespo Alcalá.

Contra: Doña Elsa Pilier Ruiz.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 449/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, a instancia de Ronald Peter Mörtendorfer contra Elsa Pilier Ruiz sobre Contratos en general, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 105/2019

Juez que la dicta: Doña Carmen Longo Pérez.

Lugar: Marbella.

Fecha: Veinte de mayo de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Don Ronald Peter Mörtendorfer.

Abogado: Sra. Mar Crespo Alcalá.

Procurador: Sra. María del Mar Álvarez Claro Morazo.

Parte demandada: Doña Elsa Pilier Ruiz.

Abogado: Procurador.

Objeto del juicio: Contratos en general.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación de don Ronald Peter Mortendorfer contra doña Elsa Pilier Ruiz, condeno a doña Elsa Pilier Ruiz a pagar a la actora la cantidad de dieciocho mil euros (18.000) más los intereses legales a contar desde la interposición de la demanda y costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique la resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Elsa Pilier Ruiz, extiendo y firmo la presente en Marbella, a veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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