Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 04/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 4 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella, dimanante de autos núm. 782/2018. (PP. 2687/2019).

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NIG: 2906942120180006466.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 782/2018. Negociado: 06.

Sobre: Cumplimiento.

De: Euro Top, L.T.D.

Procurador: Sr. Salvador Luque Infante.

Letrado: Sr. Francisco de Asís Gamboa Gámez.

Contra: Loma Baleares, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 782/2018, seguido a instancia de Euro Top, L.T.D., frente a Loma Baleares, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA Núm. 150/2019

En Marbella, a 22 de julio de 2019.

Vistos por mí, doña M.ª Cristina Pascual Arrabal, Magistrada Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su partido judicial, los autos de Juicio Verbal 782/18, a instancia de Euro Top, L.T.D., representada por el Procurador Sr. Luque Infante y Letrado Sr. Gamboa Gámez, contra Loma Baleares, S.L., declarada rebelde, atendiendo a los siguientes,

…//...

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por Euro Top, L.T.D., representada por el Procurador Sr. Luque Infante y Letrado Sr. Gamboa Gámez, contra Loma Baleares, S.L., declarada rebelde, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.230,92 euros por devolución duplicada de cantidad entregada, más 181,68 euros por gastos de devolución, total 5.412,6 euros de principal, cantidad que se incrementará con los intereses legales que correspondan a contar desde el 25 de octubre de 2017 hasta el dictado de esta sentencia, incrementado en dos puntos desde el dictado de esta resolución hasta su completo pago.

Se condena a la demandada al pago de las costas devengadas.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, mediante escrito citando la resolución que se recurre, manifestando su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan, según prevén los artículos 455, 456 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. –Póngase en las actuaciones certificación de la presente, incluyéndose la misma en el Libro de Sentencias.– Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, Loma Baleares, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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