Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 04/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de enero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 1251/2017. (PP. 1537/2019).

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NIG: 4109142C20170044304.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1251/2017. Negociado: 4T.

Sobre: Cumplimiento.

De: Banco Mare Nostrum.

Procurador: Sr. Rafael Ángel Cárdenas Cubino.

Contra: Ocupantes desconocidos Ricardo Palma, 7.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1251/2017 seguido a instancia de Banco Mare Nostrum frente a ocupantes desconocidos Ricardo Palma, 7, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 295/2018

En Sevilla, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla y su partido judicial, los autos del juicio verbal de desahucio núm. 1251/2017 a instancia de Bankia, S.A., representada por el Procurador don Rafael Ángel Cárdenas Cubino y asistida por el Letrado don Bernardo Lucena López, contra los ciertos y desconocidos ocupantes de la vivienda de la calle Ricardo Palma, núm. 71, barriada de Su Eminencia, de Sevilla, en situación procesal de rebeldía, sobre desahucio por precario, y de acuerdo con los siguientes:

FALLO

Que estimando de forma sustancial la demanda interpuesta por el Procurador don Rafael Ángel Cárdenas Cubino, en nombre y representación de Bankia, S.A., contra los ciertos y desconocidos ocupantes de la vivienda de la calle Ricardo Palma, núm. 71, barriada de Su Eminencia, de Sevilla:

Primero. Declaro haber lugar al desahucio por precario y condeno a los demandados a que desalojen y pongan a disposición de la actora de la vivienda de la calle Ricardo Palma, núm. 7, barriada de Su Eminencia, de Sevilla, con apercibimiento de lanzamiento de estos y quienes por ellos autorizados la ocuparan si no lo verificaran en el plazo legal.

Segundo. Todo ello se entiende con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4092 0000 03 125117, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, ocupantes desconocidos Ricardo Palma, 7, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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