Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 04/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 10 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Ayamonte, dimanente de autos núm. 345/2015. (PD. 2773/2019).

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NIG: 2101042C20150001319.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 345/2015. Negociado: CP.

De: Doña Josefa García Vélez.

Procuradora: Sra. Almudena Martín Jaramillo.

Letrada: Sra. María José Ramírez Santana.

Contra: Miguel Ángel González Domínguez.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 345/2015 seguido a instancia de Josefa García Vélez frente a Miguel Ángel González Domínguez se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la parte actora, acuerdo las siguientes medidas.

1. Se atribuye la guarda y custodia de la hija común menor de edad, a la madre Josefa García Vélez siendo conjunto el ejercicio de la patria potestad.

2. Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre don Miguel Ángel González Domínguez y a favor de la hija común menor de edad, por importe de 150 euros mensuales, que se abonarán los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la parte actora, siendo debidamente actualizadas conforme a las variaciones anuales del IPC que se publiquen por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

3. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.

4. Se fija a favor del padre el siguiente régimen de visitas:

Se fija como régimen de visitas fines de semana alternos, durante el sábado, sin pernoctas, desde las 11:00 horas hasta las 20:00 horas.

El padre podrá establecer comunicación telefónica con la menor durante los días intersemanales siempre y cuando no se perjudique el horario de estudio y de descanso de la menor.

No procede condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación a interponer dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella y líbrese testimonio de la presente que se unirá a las actuaciones, quedando el original en el libro de sentencias del Juzgado.

Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Miguel Ángel González Domínguez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Ayamonte, a diez de octubre de dos mil diecinueve.- La Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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