Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 04/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 14 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Ayamonte, dimanante de autos núm. 833/2015. (PD. 2772/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00164299.

NIG: 2101042C20150003023.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 833/2015. Negociado: CP.

De: Generali España de Seguros y Reaseguros, S.L.

Procurador: Sr. Rubén Feu Vélez.

Letrada: Sr. Bernabé Baena Jiménez.

Contra: C.P. Avenida España, s/n, de Isla Cristina.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 833/2015 seguido a instancia de Generali España de Seguros y Reaseguros, S.L., frente a C.P. Avenida España, s/n, de Isla Cristina se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Generali España, Seguros y Reaseguros, S.A., contra la Comunidad de Propietarios Avenida España, s/n, Isla Cristina, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada:

1.º A abonar a la demandante la cantidad de 3.311,73 euros, por los daños sufridos y reclamados por dichas filtraciones.

2.º A abonar las costas del presente proceso.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, previo depósito establecido en la D.A. 15.ª de la LOPJ en el plazo de veinte días contados desde su notificación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la suscribe. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, C.P. Avenida España, s/n, de Isla Cristina, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Ayamonte, a catorce de octubre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF