Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 04/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 22 de noviembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanante de autos núm. 955/2013. (PP. 2489/2019).

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NIG: 1101542C20130003755.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 955/2013. Negociado: D.

Sobre: Ordinario.

De: Gas Natural Servicios SDG, S. A.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Pescados y Mariscos Rey del Mar, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 955/2013 seguido en el Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Frontera (Cádiz) a instancia de Gas Natural Servicios SDG, S. A. contra Pescados y Mariscos Rey del Mar, S. L., sobre ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA

En Chiclana de La Frontera, a 5 de julio de 2017.

Vistos por mí, José Ignacio Rodríguez Pérez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera (Cádiz), los Autos de Juicio Ordinario 955/13, tramitados a instancia de la mercantil Gas Natural Servicios SDG, S.A., contra Pescados y Mariscos Rey del Mar, en situación de rebeldía procesal, concurriendo la representación procesal y asistencia letrada que consta en las actuaciones, dicto la presente sentencia en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Único. Por la representación procesal de la parte actora se interpuso demanda de juicio ordinario, proveniente del procedimiento monitorio 43/13, ejercitando una acción de reclamación de cantidad, derivada de responsabilidad contractual frente a la parte demandada, admitiéndose a trámite la demanda, emplazándose a la parte demandada para contestar a la demanda, precluyendo este trámite, convocándose audiencia previa, compareciendo la parte actora, que se ratificó en su demanda, posicionándose la parte demandada en situación de rebeldía procesal, practicándose las pruebas propuestas y admitidas que resultaron pertinentes y útiles, resultando ser la única prueba admitida la documental de la actora, y quedando el pleito visto para sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

Debo estimar y estimo las pretensiones de la demanda de la parte actora, la mercantil Gas Natural Servicios SDG, S.A., condenado a Pescados y Mariscos Rey del Mar al pago de 22.957,30 euros, con los intereses legales pertinentes devengados desde la fecha de interpelación judicial, hasta el completo pago del principal, con expresa condena en costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelacion en el plazo de veinte dias desde su notificación en legal forma; recurso a preparar en este juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz.

Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr/a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Chiclana de la Frontera.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pescados y Mariscos Rey del Mar, S. L., extiendo y firmo la presente en Chiclana de la Frontera, a veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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