Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 212 de 04/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 2 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Rota, dimanante de autos núm. 128/2018. (PP. 2503/2019).

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NIG: 1103042120180000233.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 128/2018. Negociado: MJ.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB).

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Ignorados Ocupantes Urb. Galia.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 128/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Rota a instancia de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), contra ignorados ocupantes Urb. Galia sobre Obligaciones: Otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Vistos por mí, Raquel López-Vizcaíno Castro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Rota, los presentes autos de juicio de desahucio por precario núm. 128/2018, promovido por Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB), representada por el Procurador doña Elena Medina Cuadros y asistido del Letrado don Rafael Miguel Sánchez, contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la Avenida Juan Carlos I, Urbanización Galia, Puerta 6, Bajo 1V, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reesetructuración Bancaria, S.A., acuerdo haber lugar al desahucio de la vivienda sita en la Avenida Juan Carlos I, Urbanización Galia, Puerta 6, Bajo IV, de Rota, condenando a sus ignorados ocupantes a dejarla libre y expedita a disposición del actor bajo apercibimiento de que, de lo contrario, podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa, condenando a los demandados a que dejan libre, vacua y expedita la finca con apercibimiento de lanzamiento.

Con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias. Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado ignorados ocupantes Urb. Galia, Puerta 6, bajo, en Avda. Juan Carlos I, extiendo y firmo la presente en Rota, a dos de mayo de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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