Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 05/11/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.

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Mediante Resolución de 10 de septiembre de 2018, de la Universidad de Málaga, se llevó a cabo la convocatoria del proceso selectivo para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores.

Publicada la convocatoria y habiéndose iniciado el proceso de subsanación de solicitudes, ante la demanda presentada, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Málaga estimó la medida de suspensión de ejecutividad del concurso público de méritos para la adjudicación de las plazas ofertadas, suspensión durante la tramitación y hasta la ulterior resolución firme de los autos principales.

Atendiendo al momento en que el procedimiento selectivo quedó paralizado y teniendo en cuenta el interés público general, mediante Resolución de 30 de abril de 2019, de la Universidad de Málaga, se acordó la terminación del procedimiento iniciado, dejando sin efecto la Resolución de 10 de septiembre de 2018 y, por tanto, la convocatoria de concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores, poniendo fin con esta medida al procedimiento administrativo correspondiente ante la imposibilidad material de continuarlo por causa sobrevenida, dando traslado de todo ello al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis, para su oportuno conocimiento y en su caso, conforme a las normas procesales, al archivo de las actuaciones, ante la carencia sobrevenida del objeto del recurso.

Este Rectorado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre (BOE de 24.12.01), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13.4.07), y en uso de las competencias que le atribuyen el artículo 20 de dicho texto, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma norma, así como los Estatutos de esta Universidad, aprobados mediante Decreto 464/2019, de 14 de mayo, de la Junta de Andalucía (BOJA de 17.5.2019), conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de julio de 2017, y una vez obtenida la Orden de autorización de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad de la Junta de Andalucía, de 26 de julio de 2018, para la contratación temporal de profesorado universitario en la Universidad de Málaga, concurriendo necesidades urgentes e inaplazables para el curso académico 2017-2018, ha resuelto convocar concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesores Ayudantes Doctores que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Málaga e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo.

Conservación de actos.

En base a lo establecido en el art. 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haber sido dejada sin efecto la convocatoria de 10 de septiembre de 2018:

a) Solicitantes admitidos provisionalmente en la convocatoria de 10 de septiembre de 2018: Si no tienen méritos nuevos que aportar no tienen que realizar ninguna acción, manteniéndose admitida la solicitud presentada.

b) Solicitantes admitidos provisionalmente en la convocatoria de 10 de septiembre de 2018: Si tienen méritos nuevos que aportar, presentarán una nueva solicitud con un nuevo justificante de méritos, no teniendo que realizar ningún pago siempre que se trate de las mismas plazas solicitadas anteriormente.

c) Solicitantes excluidos provisionalmente en la convocatoria de 10 de septiembre de 2018: Deben presentar nueva solicitud con un nuevo justificante de méritos que corrija las deficiencias observadas. Si realizaron el pago de los derechos de inscripción, no tienen que realizarlo nuevamente si se trata de las mismas plazas. En todo caso, los documentos se aportarán siguiendo el mismo procedimiento que se detalla en las bases de esta convocatoria.

d) Nuevos solicitantes: Realizan su solicitud según se detalla en las bases de la convocatoria.

e) Se dejan sin efecto la siguiente oferta de plazas por el turno libre en la convocatoria de 10 de septiembre de 2018, y por consiguiente quedan sin efecto las solicitudes realizadas a tales plazas por ese turno libre, tramitándose de oficio los derechos de solicitud a dichas plazas en la anterior convocatoria; modificándose y ofertándose ahora todas ellas, por el turno de discapacidad:

CÓDIGO ÁREA DE CONOCIMIENTO DEPARTAMENTO
049AYD17 Economía Aplicada (Economía Política) Economía Aplicada (Hacienda Pública, Política Económica y Economía Política)
054AYD17 Educación Física y Deportiva Fisiología Humana, Histología Humana, Anatomía Patológica y Educación Física y Deportiva
0057AYD17 Enfermería (Podología) Enfermería
063AYD17 Filología Inglesa Filología Inglesa, Francesa y Alemana
071AYD17 Fisioterapia Fisioterapia

Devolución del pago de los derechos de inscripción.

Se devolverá el pago de los derechos de inscripción realizado por los solicitantes admitidos o excluidos provisionalmente que ya hayan presentado la solicitud de devolución. A quienes no hayan realizado solicitud de devolución, se les devolverá de oficio el pago, una vez realizados los listados de admitidos y excluidos a este concurso y se compruebe que no han presentado solicitud de participación en este concurso y tampoco hubieran sido admitidos provisionalmente en la convocatoria de 10 de septiembre de 2018.

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

El presente concurso se regirá por lo dispuesto la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la L.O. 4/2007, de 12 de abril; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; el R.D. 898/85 de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; los Estatutos de la Universidad de Málaga; el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador laboral de las Universidades Públicas de Andalucía (BOJA de 9.5.08); el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades; el Reglamento que regula la contratación mediante concurso público del Personal Docente e Investigador en la Universidad de Málaga, aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2006, modificado en sesiones del 27 de octubre de 2014, 27 de febrero de 2015, 25 de julio de 2017 y 7 de febrero de 2018, y el Baremo para la contratación laboral de Profesores Ayudantes Doctores de la UMA, aprobado por Consejo de Gobierno en su sesión del 21 de diciembre de 2017, corrección de erratas en Consejo de Gobierno del 9 de abril de 2018. En lo no contemplado en la normativa citada, el concurso se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás legislación general que le sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Condiciones y requisitos de los solicitantes.

2.1. De carácter general.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/84, de 26 diciembre, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades.

e) Estar en posesión de los Títulos universitarios específicos requeridos. Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero, deberán estar homologados por el Ministerio con competencias en materia de educación u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad.

f) Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento del castellano adecuado para el desarrollo de sus funciones.

g) Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.

h) Para aquellas plazas que en el Anexo I se indique que están reservadas exclusivamente para personas con discapacidad, estar en posesión del certificado, actualizado, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Los solicitantes de las plazas reservadas para personas con discapacidad, deberán entregar firmada la autorización, según el modelo del Anexo V, por la que se autorice a la Universidad de Málaga a requerir a la Administración correspondiente, los datos sobre la discapacidad alegada.

2.2. De carácter específico.

a) Estar en posesión del título de Doctor. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.

b) Disponer de evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, ANECA, o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, DEVA, para la figura del Profesor Ayudante Doctor, constituyendo mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad que lleve a cabo la contratación.

No podrán tomar parte en el presente concurso quienes anteriormente hayan agotado el plazo máximo de duración de un contrato de la misma categoría en cualquier universidad, o hubieran superado el tiempo total de ocho años de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante en la misma o distinta universidad.

2.3. Los requisitos, condiciones y méritos alegados por los concursantes deberán haberse adquirido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de vigencia del contrato.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Los interesados en tomar parte en el concurso deberán presentar una solicitud, por cada plaza solicitada (Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados, pertenecientes a una misma área de conocimiento, que aparecen en el Anexo I separadas por un guion, se tramitan como una sola plaza), en el modelo oficial, según Anexo II de esta convocatoria, que se encuentra disponible en el Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad (Pabellón de Gobierno, 1.ª planta, Campus de El Ejido) y en su página web: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»).

Así mismo, deberán darse de alta e identificarse a través de la plataforma habilitada por el Vicerrectorado de PDI, a la que pueden acceder desde la página web de la UMA: https://www.uma.es/personal-docente-e-investigador/cms/menu/seleccion-pdi/ concursos-plazas-pdi/ o directamente desde el enlace https://gdpdi.uma.es/, debiendo subir a dicha plataforma, en formato pdf, los documentos justificativos de los méritos alegados con una breve descripción de cada uno de ellos.

En el apartado «Plazas ofertadas; Convocatorias abiertas, Plazas de Ayudante Doctor 2017», deberán seleccionar la plaza o plazas de las relacionadas en el Anexo I de las que deseen formar parte, debiendo elegir en el momento de registrar la solicitud en la plataforma los méritos a valorar en cada una de ellas.

3.2. Igualmente deberán subirse a la plataforma los siguientes documentos, en formato pdf, en los apartados que se indican:

Méritos. Gestión de mis méritos.

0. Datos personales:

0. DNI: copia del documento nacional de identidad (anverso y reverso) o documento equivalente.

0. Título Académico: copia del Título universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico o Graduado. Si el título se ha obtenido en el extranjero, deberá ir acompañada de fotocopia de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional.

0. Título de Doctor: copia del Título universitario de Doctor. En caso de haberse obtenido en el extranjero, deberá ir acompañada de la fotocopia de la credencial de homologación.

0. Acreditación a Profesor Ayudante Doctor: copia de la Evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o de la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento para la figura de Profesor Ayudante Doctor (DEVA: Resolución de concesión e informe del Comité Técnico; ANECA: Resolución de concesión y Anexo inseparable del Comité de Evaluación).

I. Formación Académica:

1.01. Expediente académico: copia de la certificación académica personal, en la que consten las calificaciones obtenidas en el título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero y/o en el título de Diplomado, Arquitecto técnico o Ingeniero Técnico (necesaria si se accedió con ella al título superior) o Grado. Si el Título se ha obtenido en el extranjero deberá, además, acreditar la equivalencia de nota media de su expediente mediante el documento de «Declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios realizados en centros extranjeros» obtenido en la web del Ministerio con competencias en materia de educación.

Salvo fallo generalizado en la plataforma de gestión, será responsabilidad de los candidatos cualquier incidencia que se produzca en el proceso de introducción y tratamiento de los datos que desea aportar en el proceso.

3.3. Una vez registrada electrónicamente, la plataforma de gestión generará un documento denominado «justificante de méritos» para cada una de las plazas (Las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados, pertenecientes a una misma área de conocimiento, que aparecen en el Anexo I separadas por un guion, se tramitan como una sola plaza) en las que desee tomar parte, que deberá imprimir y adjuntar a la solicitud, Anexo II, que se deberá presentar, dirigida al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, en el Registro General, a través de su Sede Electrónica https://sede.uma.es/, en la dependencia ubicada en el Pabellón de Gobierno (Campus de El Ejido) o en la situada en el Aulario Severo Ochoa (Campus de Teatinos), o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Dirección oficial: Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Málaga, Pabellón de Gobierno, C/ El Ejido, s/n, 29071 Málaga). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Si la solicitud se presentase en un Registro Público diferente al Registro de la Universidad de Málaga, el candidato deberá enviar un correo electrónico, en el mismo día que la haya cursado, haciéndolo constar a la dirección concursospdi@uma.es, donde expresará claramente su nombre completo, plaza a la que concursa y Registro donde ha cursado su solicitud, con copia escaneada de aquella.

3.4. Los aspirantes deberán justificar haber abonado los derechos de inscripción, que se estipulan en 25 €, por cada una de las plazas en las que desee tomar parte (para las plazas cuyos códigos aparezcan agrupados, pertenecientes a una misma área de conocimiento, que aparecen en el Anexo I separadas por un guion, se tramitan como una sola plaza y con un solo documento de pago de 25 euros por todas ellas), en la cuenta corriente núm. ES88-2103-0146-95- 0030028625 de Unicaja, mediante impreso normalizado, Anexo III de esta convocatoria, disponible en el Servicio de PDI y en la página web del Servicio de PDI de la Universidad de Málaga. Dicho abono se podrá también efectuar por transferencia bancaria, desde otras entidades bancarias, a la cuenta antes citada, dirigida a la Universidad de Málaga, indicando el nombre, apellidos y DNI del concursante e indicando en el apartado de concepto el código de la plaza.

En ningún caso la presentación y pago de los mencionados derechos supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.5. Cada documento de solicitud debe ir acompañado de la siguiente documentación:

a) Justificante de méritos generado por la plataforma de gestión.

b) Copia del justificante original acreditativo del ingreso o, en su caso, transferencia bancaria de los derechos de participación, debidamente diligenciado por la entidad bancaria.

c) Para aquellas plazas que se indique en el Anexo I que están reservadas en exclusiva para personas con discapacidad, copia del certificado, actualizado, que acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33%, expedido por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, debiendo entregar firmada la autorización, según el modelo del Anexo V, por la que se autorice a la Universidad de Málaga a requerir a la Administración correspondiente, los datos sobre la discapacidad alegada.

3.6. No se considerarán presentadas aquellas solicitudes cuyos datos estén grabados en la plataforma de gestión, pero que no hayan sido presentadas a través de un registro oficial o en una Oficina de Correos, en alguna de las formas indicadas en el punto 3.3.

3.7. Los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial, que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

3.8. El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Admisión.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos al concurso, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación de defectos.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación de admitidos y excluidos. La documentación que se aporte para subsanar deberá presentarse, en todo caso, acompañada de la correspondiente instancia o escrito de remisión solicitando dicha subsanación, presentado según el procedimiento de envío indicado en el apartado 3.3 de estas bases. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida que justifique su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.3. Serán causas de exclusión subsanables al concurso la no aportación de la documentación referida en el apartado 3.2 y 3.5 de estas bases. La no aportación de todos los justificantes de los méritos alegados en el plazo de presentación de solicitudes o en el plazo de subsanación establecido al efecto, no supondrá la exclusión en las listas de admisión al concurso. No obstante, el concursante deberá justificarlos ante el requerimiento de la Comisión Asesora, ya que no presentar la documentación requerida sobre los méritos alegados conllevará la no baremación de esos méritos.

4.4. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará la resolución del Rector por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos al concurso.

5. Publicación.

5.1. Se publicarán en el tablón de anuncios del Edificio del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, así como a nivel informativo en la página web del Servicio de PDI de la UMA: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (Enlace del menú «Concursos plazas PDI»), tanto las relaciones de admitidos y excluidos al concurso como cuantas comunicaciones y requerimientos relacionados con el mismo se produzcan.

5.2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas publicaciones sustituirán la notificación personal a los interesados y producirán los mismos efectos.

6. Desarrollo del concurso.

6.1. Los concursos serán resueltos por la Comisión de Selección, a la que corresponde, a propuesta del Consejo de Departamento correspondiente, aprobar los criterios o factores de pertinencia que serán de aplicación en la valoración de los méritos de los concursantes, en función de su coherencia y correspondencia con el área de conocimiento de la plaza objeto de concurso. Estará asistida por la correspondiente Comisión Asesora del Departamento, así como por cualquier especialista que estime conveniente. La composición de las Comisiones puede consultarse en la página web del Servicio de PDI: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (enlace del menú «Normativa concursos»).

6.2. Las actuaciones, régimen de acuerdos y funcionamiento interno de las Comisiones se ajustarán a las previsiones sobre órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3. Una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a cada concurso, el Presidente de la Comisión de Selección remitirá al Presidente de la Comisión Asesora toda la documentación referida al concurso para que proceda a la baremación de los méritos de los candidatos, de acuerdo con los criterios o factores de pertinencia previamente aprobados y en consonancia con el Baremo para la contratación laboral de Profesores Ayudantes Doctores, especificado en el Anexo IV de esta convocatoria, aplicando las especificidades (anexos específicos) aprobadas por ramas de conocimiento que el baremo establece. Cada rama de conocimiento determinará un umbral mínimo de puntuación por debajo del cual se entenderá que el candidato no se ajusta ni adecua a las necesidades de la plaza, pudiéndose dejar la plaza desierta en caso de no obtener ningún candidato dicha puntuación mínima. Estos documentos pueden consultarse en la página web del Servicio de PDI: http://www.uma.es/personal-docente-e-investigador (enlace del menú «Normativa concursos»).

6.4. Para una adecuada valoración de los méritos, la Comisión Asesora, podrá realizar a los concursantes cuantas entrevistas estimen oportunas y requerirles para que justifiquen o amplíen la documentación acreditativa de los mismos, según lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No presentar la documentación requerida sobre los méritos invocados en la solicitud y no justificados adecuadamente conllevará la no baremación de esos méritos.

6.5. La Comisión Asesora deberá completar el proceso de valoración de los candidatos en el plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción de la documentación. La Comisión Asesora estará obligada a comunicar al Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador cualquier incidencia que justifique un retraso en el plazo del proceso de valoración. Una vez que concluya sus actuaciones, el Secretario de la Comisión devolverá la documentación referida al concurso al Presidente de la Comisión de Selección y entregará acta de las mismas, a los que adjuntará como Anexos los siguientes documentos:

a) Relación de todos los concursantes, ordenados de acuerdo con la aplicación del baremo, e indicación de la puntuación alcanzada en cada uno de los apartados del baremo.

b) Detalle de la aplicación del baremo a cada uno de los concursantes.

c) Informe individualizado sobre las incidencias surgidas en la aplicación del baremo a cada uno de los concursantes, con especial referencia a los criterios técnicos y factores de pertinencia empleados.

d) Informe razonado acerca del grado de adecuación de los distintos concursantes.

6.6. El presidente de la Comisión de Selección procederá a publicar, en el tablón de anuncios del Pabellón de Gobierno de la Universidad de Málaga, extracto de las actuaciones de la Comisión Asesora conteniendo la relación de concursantes ordenados según el baremo.

7. Trámite de alegaciones.

7.1. Los concursantes, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación referenciada en el apartado anterior, podrán interponer reclamación con cuantas alegaciones estimen conveniente a su derecho, en orden a la revisión de los datos, puntuaciones o circunstancias contenidas en el expediente administrativo, presentada según el procedimiento de envío indicado en el apartado 3.2 de estas bases. A tal fin podrán comparecer en el Servicio de Personal Docente e Investigador a fin de proceder a la vista del expediente administrativo del concurso y de la documentación aportada por el resto de concursantes.

7.2. Transcurrido el plazo señalado, la Comisión de Selección resolverá las alegaciones presentadas, pudiendo recabar informe de la Comisión Asesora, en su caso.

8. Resolución del concurso.

8.1. Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección propondrá al Rector la contratación del concursante que haya obtenido el primer puesto, lo que constituirá el fundamento de su motivación; o en su caso, la conveniencia de dejarla desierta.

8.2. Asimismo, la Comisión de Selección publicará una relación priorizada de candidatos como resultado de la aplicación del baremo, con aquellos concursantes que, a su juicio acumulen méritos suficientes para el desempeño del puesto de trabajo objeto del concurso, en previsión de casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto.

8.3. Las resoluciones indicarán al pie de las mismas los recursos y órganos ante los que cabe su interposición.

8.4. La interposición de recurso no tendrá efectos suspensivos en la propuesta de contratación, salvo que el Rectorado, mediante resolución expresa, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicio de imposible o difícil reparación, o aprecie, en la fundamentación de la impugnación, la existencia de causa manifiesta de nulidad de pleno derecho. A tal fin se formalizará el contrato laboral con el aspirante propuesto sin perjuicio de que la eventual estimación del recurso pudiera llevar aparejada y en su momento la extinción de la relación contractual inicialmente propuesta, actuando como condición resolutoria de la misma.

9. Formalización de los contratos.

9.1. Los candidatos propuestos deberán formalizar su contrato en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución del concurso, para lo cual deberán acreditar, con carácter previo, y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados. El contrato tendrá efectos económicos y administrativos a partir del día siguiente lectivo a su firma.

Transcurrido dicho plazo sin haber verificado tal trámite por causa imputable al interesado, éste decaerá en todos sus derechos y se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada.

9.2. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. Según la normativa reguladora, la duración normal del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima, siempre que la duración total no exceda de los indicados cinco años. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de Ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento durante el período de duración del contrato, interrumpirán su cómputo.

10. Régimen de recursos.

10.1. Cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector o ser impugnados directamente ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a su publicación, o en su caso, notificación. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Málaga, 28 de octubre de 2019.- El Rector, José Ángel Narváez Bueno.

ANEXO I

RELACIÓN DE PLAZAS

CÓDIGO ÁREA DE CONOCIMIENTO DEPARTAMENTO
001AYD17 Álgebra Álgebra, Geometría y Topología
002AYD17 Análisis Geográfico Regional Geografía
003AYD17 Arquitectura y Tecnología de Computadores Arquitectura de Computadores
004AYD17 Biología Celular Biología Celular, Genética y Fisiología

005AYD17-006AYD17-
007AYD17
Bioquímica y Biología Molecular Biología Molecular y Bioquímica
010AYD17 Ciencias y Técnicas Historiográficas Ciencias Históricas

011AYD17-012AYD17-
013AYD17
Comercialización e Investigación de Mercados Economía y Administración de Empresas

015AYD17 (1)
016AYD17-017AYD17-
018AYD17-019AYD17-
020AYD17
Comunicación Audiovisual y Publicidad Comunicación Audiovisual y Publicidad
023AYD17 Derecho Financiero y Tributario Derecho Financiero y Filosofía del Derecho
024AYD17 Derecho Mercantil Derecho Privado Especial

025AYD17-026AYD17-
027AYD17
Derecho Penal Derecho Público
028AYD17 Dibujo Arte y Arquitectura
029AYD17 Didáctica de la Expresión Musical Didáctica de las Lenguas, las Artes y el Deporte

030AYD17-031AYD17-
032AYD17
Didáctica de la Lengua y la Literatura (Español) Didáctica de las Lenguas, las Artes y el Deporte
033AYD17 Didáctica de la Lengua y la Literatura (Francés) Didáctica de las Lenguas, las Artes y el Deporte
034AYD17 Didáctica de la Lengua y la Literatura (Inglés) Didáctica de las Lenguas, las Artes y el Deporte
035AYD17 Didáctica de la Matemática Didáctica de la Matemática, Didáctica de las Ciencias Sociales y de las Ciencias Experimentales
036AYD17 Didáctica de las Ciencias Experimentales Didáctica de la Matemática, Didáctica de las Ciencias Sociales y de las Ciencias Experimentales

037AYD17 (1)
038AYD17-039AYD17
Didáctica de las Ciencias Sociales Didáctica de la Matemática, Didáctica de las Ciencias Sociales y de las Ciencias Experimentales

040AYD17 (1)
041AYD17-042AYD17-
043AYD17-044AYD17
Didáctica y Organización Escolar Didáctica y Organización Escolar
046AYD17-047AYD17 Economía Aplicada Economía Aplicada (Estadística y Econometría)
048AYD17 Economía Aplicada Economía Aplicada (Estructura Económica)
049AYD17 (1) Economía Aplicada (Economía Política) Economía Aplicada (Hacienda Pública, Política Económica y Economía Política)
050AYD17 (1) Economía Aplicada (Hacienda Pública) Economía Aplicada (Hacienda Pública, Política Económica y Economía Política)
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(1) Plaza reservada exclusivamente para personas con discapacidad.

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