Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 05/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 29 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio que presta la empresa Zardoya Otis, S.A., en la provincia de Almería, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado por don Juan Andrés Tiburcio Herráez, en calidad de representante del Sindicato de Elevación, se presenta convocatoria de huelga en la empresa Zardoya Otis, S.A. La actividad desarrollada por la empresa consiste en la fabricación, instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de aparatos y escaleras mecánicas y atención de avisos de ascensores parados y emergencias. La huelga comenzará a las 08:30 horas del día 28 de octubre de 2019 hasta el 31 de enero de 2020. La huelga se realizará en «el servicio de guardias y 24 horas recogido en el artículo 7 del Vigente Convenio Colectivo, y todos aquellos pactos no regulados, a través del artículo 8 jornada laboral o en la Disposición Adicional II, la huelga se realizará todos los días a partir del próximo día 28 de octubre a las 8:30 horas hasta el 31 de enero de 2020. Efectuando la huelga en los periodos en los que los trabajadores no se encuentran trabajando en su jornada ordinaria, es decir, teniendo la huelga lugar en aquellos periodos que coinciden con el calendario de guardias y 24 horas establecidos, no pactados en Convenio».

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Se convoca para el día 28 de octubre de 2019 en la sede de la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería a las partes afectadas por el presente conflicto, representación empresarial y comité de huelga.

Por la parte trabajadora se ofrece el cumplimiento de los siguientes servicios mínimos:

- Durante el Servicio de 24 horas desde las 22:00 horas a las 8:00 horas todos los días de la semana y de lunes a jueves de 8:00 horas a 8:30 horas y de 19:00 horas a 22:00 horas, y el viernes desde la hora de terminación de la jornada ordinaria marcada en el calendario laboral de Almería hasta las 22:00 horas se atenderán exclusivamente avisos a personas atrapadas, con el siguiente personal: en Almería con 2 técnicos desde las 22:00 horas a las 8:00 horas y 1 técnico el resto del tiempo, y en Roquetas de Mar un técnico para cubrir dicho servicio.

- Durante el Servicio de Guardia se atenderán los avisos que pudieran ocurrir de personas atrapadas, ascensores de quirófano de hospitales y residencias de ancianos con un técnico por turno en Almería y otro técnico en Roquetas de Mar.

La parte empresarial no obstante estar de acuerdo con los servicios mínimos que propone la parte social respecto a la situación de atrapamiento, incluye en su propuesta también la puesta en funcionamiento del aparato elevador averiado. Además, considera que también deberían atenderse las averías en edificios con un único ascensor con cuatro o más paradas y en los edificios que dispongan de varios ascensores procurando que, al menos, uno de estos ascensores se mantenga en funcionamiento.

Finalizada la reunión sin que se alcance un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Según esta propuesta están afectados 10 empleados y 2057 elevadores. Tal propuesta se ha modificado en razón del interés de las partes en la regulación de los servicios mínimos y en relación a la protección y auxilio de personas, que podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, como son el derecho a la vida y la salud proclamado en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga. Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: Artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga en el servicio de guardias de la empresa Zardoya Otis, S.A., en Almería. La huelga comenzará a las 08:30 horas del día 28 de octubre de 2019 hasta el 31 de enero de 2020. La huelga se realizará en «el servicio de guardias y 24 horas recogido en el artículo 7 del Vigente Convenio Colectivo, y todos aquellos pactos no regulados, a través del artículo 8 jornada laboral o en la disposición adicional II, la huelga se realizará todos los días a partir del próximo día 28 de octubre a las 8:30 horas hasta el 31 de enero de 2020. Efectuando la huelga en los periodos en los que los trabajadores no se encuentran trabajando en su jornada ordinaria, es decir, teniendo la huelga lugar en aquellos periodos que coinciden con el calendario de guardias y 24 horas establecidos, no pactados en Convenio».

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de octubre de 2019.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 54/2019 DGTBL)

En caso de producirse una situación de emergencia durante el desarrollo de la huelga, atenderán la misma los trabajadores y trabajadoras imprescindibles para garantizar la seguridad y la vida de las personas.

Corresponde a la Empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar y concretar los trabajadores que deban efectuar los servicios mínimos, así como velar por el cumplimiento de los mismos.

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