Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 05/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se aprueba la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Automovilismo y se acuerda su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo de 26 de octubre de 2019, se aprobó la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Automovilismo y se acordó su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Automovilismo, que figura como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 28 de octubre de 2019.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.

ANEXO

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE AUTOMOVILISMO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Sección primera. Principios generales

Artículo 1. Normativa aplicable.

Las elecciones a la Asamblea General y Presidente/a de la Federación Andaluza de Automovilismo se regulan por lo establecido en la Ley 5/2016 de 19 de Julio del Deporte de Andalucía, Decreto de 7/2000 de 24 de enero de Entidades Deportivas Andaluzas, Orden de 11 de marzo de 2016 por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

Artículo 2. Año de celebración.

Las elecciones tendrán lugar cada cuatro años , llevándose a cabo dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos de la Olimpiada.

Artículo 3. Carácter del sufragio.

El sufragio tendrá carácter libre, directo, igual y secreto.

Sección segunda. Convocatoria de elecciones

Artículo 4. Realización de la convocatoria.

La convocatoria del proceso electoral corresponde al Presidente/a de la Federación y, en caso de vacante o enfermedad de éste, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla antes del día 10 de septiembre inclusive del año en que proceda su celebración, finalizando en el mismo año natural.

Artículo 5. Contenido de la convocatoria.

La convocatoria de elecciones de la Federación Andaluza de Automovilismo, incluirá como mínimo:

a) Censo electoral provisional, dado que esta Federación tiene autorizada la circunscripción electoral única.

b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General será en circunscripción electoral única, por estamentos de clubes, deportistas y oficiales.

c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda relativa a las elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.

d) Composición de la Comisión Electoral Federativa, titulares y suplentes.

e) Modelos oficiales de sobres y papeletas.

f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, según el artículo 21 de la orden de 11 de marzo de 2016.

g) URL de enlace informático a la presente orden.

Artículo 6. Formación del censo.

El censo que ha de regir en el proceso electoral tomará como base el último disponible, que será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de la convocatoria de las elecciones.

Habrá un censo electoral general, en «circunscripción electoral única» tal como se especifica en el art. 10 del presente reglamento electoral.

El censo contendrá tres secciones, una por cada estamento de los que conforman la Federación Andaluza de Automovilismo de acuerdo a los Estatutos Federativos y a su propia idiosincrasia: Clubes, deportistas y oficiales, integrándose en este último estamento entrenadores, técnicos, jueces y árbitros.

Artículo 7. Publicidad de la convocatoria.

1. La convocatoria se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Automovilismo y en su página web en una sección denominada «Procesos Electorales» y al no tener infraestructura o medios personales necesarios, se publicará toda la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en la materia, previa autorización de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación así como la posterior que genere el proceso electoral y que debe ser publicada, hasta como mínimo, su término con la proclamación del Presidente/a.

Igualmente, y en el mismo plazo máximo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la Consejería competente en materia del deporte, para cuyo cumplimiento, quine ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, remitirá a la Dirección General de Deportes, los datos que especifica el artículo 6.2 de la Orden de 11 de marzo de 2016.

Respecto a la efectos, impugnación y comunicación de la convocatoria se estará a lo dictado en los artículos 5, 7 y 8 de la Orden de 11 de marzo de 2016 y en concreto:

Durante los quince días siguientes a la publicación del anuncio de convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas web de la Federación y de la Consejería competente en materia de deporte, podrá impugnarse la propia convocatoria, el censo provisional, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para el ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático, ante la Comisión Electoral Federativa, que en el plazo de tres días resolverá lo que proceda.

A los efectos del cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior, la Dirección General competente en materia de deporte dirigirá a la Comisión Gestora, nueve días después de la convocatoria, certificado con indicación de la fecha de exposición en la página web de la Consejería competente en materia de deporte, para que lo traslade, el día siguiente, a la propia Comisión Electoral Federativa junto con certificación de la propia Comisión Gestora acreditativa de las fechas de publicación del anuncio de convocatoria en la sede federativa y en su página web.

2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, salvo que aparezcan o se aporten documentos o testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral.

En estos supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, que resolverá en el plazo de un mes, pudiendo, previas las actuaciones oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.

Sección tercera. Organización electoral federativa

Artículo 8. Órganos electorales federativos.

La organización electoral de la FAA estará integrada por la Comisión Gestora de la Federación, la Comisión Electoral Federativa y la Mesa Electoral.

Tanto la Comisión Gestora como la Comisión Electoral, se regirán por lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Orden de 11 de marzo de 2016.

La Mesa Electoral se adecuará al art. 12 de la ya citada orden.

CAPÍTULO II

Elección de la Asamblea General

Sección primera. Composición de la Asamblea General

Artículo 9. Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General estará integrada por 30 miembros + 1, en el supuesto de que hubiera de aplicarse lo estipulado en el artículo 20.1.A del presente Reglamento Electoral que se distribuirán de la siguiente manera:

- Estamento de Oficiales: 30%. 9 miembros.

- Estamento de Deportistas: 20%. 6 miembros.

- Estamento de Clubes: 50%. 15 miembros (+1).

Artículo 10. Circunscripción electoral única.

La FAA, en base a que, como tales, no cuenta con sedes provinciales, pues carece de infraestructura y medios personales, y dado que los federados tienen por uso y costumbre, en sus relaciones con la Federación, dirigirse a la sede oficial de esta, se determina la existencia de circunscripción y mesa electoral única, con sede física en las instalaciones sita en Calle Santo Domingo nº 22, Edificio Almería Local 1, de Jerez de la Frontera (Cádiz) CP 11402.

Al respecto, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden de 11 de marzo de 2016, se ha recabado oportuna autorización de la Dirección General Competente en materia de deporte, en cuanto a la existencia de circunscripción electoral única para las elecciones a la Asamblea General de la FAA, para todos los estamentos federativos.

Artículo 11. Condición de electores y elegibles.

1. Son electores/as y elegibles para la Asamblea General de la FAA:

a) Los clubes deportivos que, en la fecha de la convocatoria y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Automovilismo.

b) Los deportistas y oficiales que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de dieciséis años, para ser electores, con licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de las elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.

2. Para ser elector o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos, es, además, necesario haber participado, al menos, desde la anterior temporada oficial en competiciones o actividades oficiales de la respectiva modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.

3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté calificada como tal por la propia Federación Andaluza de Automovilismo. Asimismo, se considerarán, a estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por la Federación Española de Automovilismo u organismo internacional correspondiente a la respectiva modalidad o especialidad deportiva.

También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial haber ostentado, al menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, los cargos o puestos de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, Delegado Territorial, juez único de competición, miembro de los órganos disciplinarios o de la Comisión Electoral federativa o Presidente/a de los Comités Técnicos de árbitros y de Entrenadores.

4. Quien pertenezca a varios estamentos federativos solo podrá ser persona electora en aquel que elija, e igualmente, solo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que una misma persona no podrá presentarse como candidato a miembro de la Asamblea General de la Federación por más de un estamento. En caso de que una misma persona presente candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral Federativa le requerirá para que en plazo de dos días, designe el estamento por el que desea presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido, corresponderá a la Comisión Electoral Federativa, de oficio, adoptarla. Asignando el estamento en el que conste una mayor antigüedad, y en caso de igual antigüedad se asignará por sorte.

Artículo 12. Censo electoral.

1. El censo electoral incluirá a quienes reúnan los requisitos para ser electores, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y la Orden de 11 de marzo de 2016.

2. En el censo electoral se incluirán los siguientes datos:

a) En relación con los deportistas, y oficiales: Nombre, apellidos, localidad de domicilio, número de licencia federativa y cuando así proceda, especialidad deportiva.

b) En relación con los clubes o secciones deportivas: Nombre, denominación, localidad de domicilio, nombre y apellidos del Presidente, número de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y cuando así proceda, especialidad deportiva.

3. Una vez resueltas las impugnaciones interpuestas contra el censo electoral provisional recogido en la convocatoria de Elecciones, habrá de ser aprobado el censo electoral definitivo. Este habrá de ser publicado en la página web oficial federativa y, en el mismo día de su publicación, será remitido a la Dirección General competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

4. El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por las personas electoras de su derecho de sufragio, y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el Censo Electoral.

En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 13. Formalización de candidaturas.

1. El proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General comenzará el trigésimo día siguiente al de la fecha de la convocatoria, mediante el inicio de la presentación de candidaturas a personas miembros de la misma, que se extenderá por un período de siete días.

2. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de personas miembros de la Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:

a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura mediante solicitud a la presidencia de la Comisión Electoral, con estos documentos:

- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, o declaración responsable de la persona de la Presidencia del club indicando su inscripción en el citado Registro, en la respectiva modalidad o especialidad deportivas, con indicación del número y fecha de registro.

- Certificado expedido por la persona titular de la Secretaría de la entidad deportiva con el visto bueno del Presidente y el sello del club, acreditativo de que la persona solicitante ostenta la presidencia. En el supuesto de que la entidad no vaya a estar representada por su Presidente se exigirá certificado donde figure el nombre de la persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de edad, que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a voto de forma presencial, como en la Asamblea para la elección de Presidente, en el caso de que salga elegido persona miembro asambleísta por el citado estamento, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 de la presente orden. En este caso, se deberá acompañar de fotocopia de DNI de la persona titular de la secretaría, persona titular de la presidencia y persona autorizada.

b) Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

3. El quinto día después de concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y estamento, determinando la relación de exclusiones y sus motivos.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral, la que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Artículo 14. Votación a personas miembros de la Asamblea.

1. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre y por los componentes de cada estamento. Cada elector podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.

Por los clubes sólo podrá votar su Presidente o Presidenta o la persona establecida en los estatutos para sustituir al Presidente/a o en su caso, designada por el club. En estos casos, en el momento de ejercer el voto, se ha de presentar por escrito firmado por el Presidente/a indicado la imposibilidad de votar así como indicación de la persona que votará en su lugar, debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes de ambos y certificado a que se refiere el apartado 2ª) del artículo 18 de la Orden de 11 de marzo de 2016.

Artículo 15. Voto presencial ante la Mesa electoral.

Se ejercerá el derecho de voto mediante entrega del sobre que contiene la papeleta, previa identificación de la persona electora a la Mesa electoral, en el acto de la votación, para su depósito en la urna correspondiente.

A tal efecto, el día de la votación habrá en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier método que impida su apertura y manipulación hasta la finalización del acto.

El horario de las votaciones a personas miembros de la Asamblea General será de 11 a 14 horas y de 15 a 18 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco días y la publicidad establecida en el artículo 5 de la orden, este horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando siempre los límites establecidos en la letra g) de la disposición adicional primera de la orden.

En el caso de que la sede electoral de alguna circunscripción sufriera modificación, deberá establecerse con la suficiente antelación al día de las votaciones, con la autorización de la Comisión Electoral, procurando un fácil acceso y localización y adoptando las medidas oportunas para que la nueva sede pueda ser conocida por todos los electores de esa circunscripción.

Artículo 16. Voto por correo.

1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud dirigida a la Comisión Electoral de la Federación interesando su inclusión en el censo especial de voto por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo definitivo opten por tal modalidad de voto.

Dicha solicitud deberá presentarse a partir del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se ajustará al Anexo 2 de la Orden de 11 de marzo de 2016, debiendo acompañar fotocopia del DN I, pasaporte o autorización de residencia en vigor.

Cuando la solicitud sea formulada por clubes y secciones deportivas que, ostentando la condición de persona electora, deseen emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Comisión Electoral de la Federación la válida adopción del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, pasaporte o autorización de residencia en vigor.

Recibida por la Comisión Electoral la documentación referida en el apartado anterior, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo definitivo, no admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se encuentre inscrita.

La Comisión Electoral elaborará el censo especial de voto por correo en los dos días hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho censo, el cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos de todas las solicitudes admitidas.

En el mismo período, la Comisión Electoral remitirá el censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección General competente en materia de Deporte.

2. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo.

La remisión de este certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la persona electora personalmente, resultando nula la entrega o notificación a persona distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir a la persona electora la aportación de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.

Para la emisión del voto por correo, las federaciones pondrán a disposición del electorado, en los tres días siguientes al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas o, en el caso de interrupción del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión Electoral, el modelo oficial de papeleta de voto por correo descrito en el apartado 6 de este mismo artículo, así como del sobre de votación, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en la página web de la federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio del voto mediante esta modalidad.

3. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones. No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá efectuar la Mesa Electoral el día de la votación.

4. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la federación, especialidad deportiva, en su caso y estamento por el que se vota y en su caso también, la mesa electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de su DNI, Pasaporte, permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo oficial suministrado por la federación. En el caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido por el secretario del club o sección, acreditativo de la condición de presidente o de la persona que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este mismo artículo.

Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán los siguientes datos:

Anverso:

Delegación Territorial de (nombre correspondiente).

Apartado de Correos (número correspondiente).

Código Postal y Localidad:

Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de (nombre correspondiente).

Reverso:

Nombre y apellidos: (del remitente).

Modalidad o especialidad: (la correspondiente, en su caso).

Estamento de:

Circunscripción:

Mesa Electoral: (se consignará la correspondiente; en su caso).

5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto.

En este último caso, serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción del voto por correo. El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería solo podrá presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la persona electora, excepto en el caso de circunscripción única.

La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria electoral, remitirá a las federaciones el nombre de las Delegaciones Territoriales administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en la página web federativa. Dicha información será publicada igualmente con carácter permanente en la página web de la Consejería competente en materia de Deporte.

La federación comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente, el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.

Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la votación.

Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados el día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una relación nominal de los mismos a la Mesa electoral correspondiente.

Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.

6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:

a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período establecido para el voto por correo.

b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.

c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Electoral.

d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.

7. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá figurar la referencia al estamento correspondiente.

8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de concurrencia de ambos.

Artículo 17. Proclamación de candidatos electos.

Recibida la documentación electoral, la Comisión Electoral Federativa procederá a publicar los resultados y provisional composición de la Asamblea General, necesarios para resolver los empates de votos que hubieran podido producirse entre dos o más candidatos, previos los sorteos que serán públicos y habrán de ser anunciados en la web federativa con al menos un día de antelación.

Los candidatos/as que no hubieran resultado elegidos miembros de la Asamblea serán considerados, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las eventuales bajas y vacantes en su estamento, circunscripción y, si es el caso, modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

Desde la publicación de los resultados y durante los cinco días siguientes, pueden formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas.

Tales impugnaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 18. Cese en la asamblea.

El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten los miembros electos en la Asamblea General de la Federación Andaluza de Automovilismo, en las federaciones deportivas andaluzas, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para la elección tendrá como consecuencia el cese en la condición de miembro del máximo órgano de gobierno federativo.

El cese por tal motivo de un miembro de la Asamblea General solo podrá acordarlo la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio, el acuerdo, se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación, podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.

Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a su notificación.

Artículo 19. Cobertura de bajas y vacantes.

1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral Federativa.

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

CAPÍTULO III

Elección del presidente/a

Sección primera. Forma de elección

Artículo 20. Candidaturas.

1. Los candidatos a la Presidencia de la FAA deberán contar con los requisitos siguientes:

a) Ser miembro de la Asamblea General por los estamentos de deportistas u oficiales, y haber sido propuesto al menos como mínimo por un 15% de las personas miembros de la asamblea o haber sido propuesto como candidato por un club deportivo integrante de la Asamblea. En este caso, el propuesto deberá ser socio/a de la entidad al menos desde el comienzo de la temporada anterior a la fecha de la convocatoria y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.

2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante escrito dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de las personas miembros definitivos de la Asamblea General, por un periodo de cinco días.

En el caso del candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte del interesado, escrito del Presidente/a y del Secretario/a de la entidad proponiendo la candidatura y certificando la condición de socio/a del propuesto/a, así como la documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos Nacionales de Identidad o pasaportes.

3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa proclamará la relación de candidatos, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión en los tres días siguientes.

4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.

Sección segunda. Proceso de votación

Artículo 21. Votación.

1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de los candidatos, el Presidente o Presidenta de la Federación será elegido en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por las personas miembros de la Asamblea entre sus propias personas miembros.

2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo entre las personas miembros presentes, no candidatos, siendo la condición de persona miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente el persona miembro de mayor edad y como Secretario el de menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden de 11 de marzo de 2016, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.

3. La votación, en la que cada persona electora votará a un solo candidato, será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que alcance mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.

4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 11 de marzo de 2016.

Artículo 22. Proclamación del candidato electo.

1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público dos días después de la constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días, ante ésta, cuantas impugnaciones afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que, en su caso, procederá a proclamar Presidente al candidato electo.

2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente o Presidente un candidato propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.

Artículo 23. Moción de censura.

1. La moción de censura contra el titular de la presidencia de la Federación Andaluza de Automovilismo habrá de formularse por escrito, mediante solicitud a la persona que ostente la presidencia de la Comisión Electoral en la que consten las firmas y los datos necesarios para la identificación de las personas promotoras, que serán, como mínimo, un 25% de las personas miembros de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir necesariamente un candidato o candidata alternativo a la Presidencia.

2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada por dos personas miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, las dos primeras personas firmantes de la moción de censura y una quinta persona miembro, elegida por la Comisión Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e imparcialidad, que la presidirá, siendo la persona titular de la secretaría la más joven de los restantes.

3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la Junta Directiva que convoque Asamblea General extraordinaria, lo que hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde la constitución de la Mesa.

4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre, el candidato o candidata alternativo será elegido como Presidente o Presidenta de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o Presidenta al candidato alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.

Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no tramitar la moción de censura.

6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.

Artículo 24. Cuestión de confianza.

1. El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Automovilismo podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.

2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que fundamenten la petición de confianza.

3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente o Presidenta, federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición, podrán intervenir los miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de contestación, individual o colectiva, el propio titular de la Presidencia.

4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la Federación.

5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en otros tres días.

CAPÍTULO IV

Sección primera. Normas comunes

Artículo 25. Acuerdos y resoluciones impugnables.

Pueden ser objeto de reclamación o recurso, en los términos previstos en este capítulo, en el propio Reglamento Electoral y en la Orden de 11 de marzo de 2016, las resoluciones adoptadas en el proceso electoral y en relación con el mismo, por la Comisión Electoral Federativa.

Artículo 26. Legitimación activa.

Las reclamaciones y recursos sólo podrán interponerse por las personas interesadas, considerándose.

como tales aquéllas que resulten afectadas directa o indirectamente en sus derechos e intereses legítimos, individuales o colectivos por el acuerdo o resolución, o que pudieran obtener un beneficio por la revisión del mismo.

Artículo 27. Plazo y presentación de las reclamaciones y recursos.

El plazo para la presentación de las reclamaciones y recursos será el que se establece, para cada caso, en el presente Reglamento Electoral y en la Orden de 11 de marzo de 2016.

En todo caso el plazo se computará en días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la notificación del acuerdo o resolución impugnado. Transcurrido ese plazo sin haberse interpuesto reclamación o recurso, el acuerdo o resolución será firme.

Artículo 28. Reclamaciones contra las Resoluciones de las Mesas electorales.

La Comisión Electoral de la FAA será competente para conocer de las reclamaciones que se interpongan contra las resoluciones de las Mesas Electorales. El plazo para interponer las reclamaciones de las decisiones de la Mesa Electoral ante la Comisión Electoral será de tres días, desde el día siguiente a la sesión en la que tuvo lugar la Elección.

Contra la resolución que dicte la Comisión Electoral podrá interponerse recurso ante el Tribunal administrativo del deporte de Andalucía. El plazo de recurso contra las resoluciones de la Comisión Electoral ante el Tribunal administrativo del Deporte, será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Sección segunda. Recursos ante el Tribunal Administrativo del Deporte

Artículo 29. Acuerdos y resoluciones impugnables ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Conforme a lo establecido en el artículo 84.f) del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con carácter general, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía será competente para conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por la Comisión Electoral Federativa en materia de elecciones a los órganos de gobierno y representación de la Federación Andaluza de Automovilismo, o de reprobación o moción de censura a las personas que ejerzan la presidencia de la misma, y en concreto las siguientes materias:

a) Contra el censo electoral definitivo.

b) Contra el acuerdo de convocatoria de las elecciones, así como contra la distribución de número de miembros de la Asamblea General y contra el calendario electoral.

c) Y aquellas otras materias que determina la Orden de 11 de marzo de 2016 o la propia normativa reguladora del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

Artículo 30. Agotamiento de la vía administrativa.

Conforme a lo establecido en el art. 83 in fine del Decreto 205/2018, de noviembre, por el que se regula solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía agotarán la vía administrativa y son susceptibles de recurso contencioso-administrativo.

Disposición transitoria única.

Aquellos aspectos del Proceso Electoral no regulados en este Reglamento Electoral le será de aplicación lo estipulado en la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Andaluzas.

Sección Tercera. Otras disposiciones comunes

Artículo 31. Fechas electorales.

Las elecciones a miembros de la Asamblea General a Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Automovilismo no podrán tener lugar en días de celebración de competiciones deportivas de carácter oficial relativas a la modalidad deportiva propia de dicha Federación.

Artículo 32. Representación de los clubes y secciones deportivas.

1. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán representados en ella por su Presidente o Presidenta o por la persona que aquéllos designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de una nueva persona representante.

2. El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Automovilismo elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la confianza de la entidad proponente. En estos casos, el club podrá designar a otra personas para que lo represente en la asamblea de la federación.

Artículo 33. Mandatos extraordinarios.

En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de elección de nuevo Presidente o Presidenta por cese de la persona inicialmente proclamada, sus mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso electoral general.

Artículo 34. Suspensión del proceso electoral.

1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral, salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal Administrativo del Deporte o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.

2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.

Disposiciones adicionales.

Primera. Medios personales y materiales.

La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado o federada que lo solicite.

Segunda. Plazos.

De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este Reglamento se entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos electorales, salvo que a petición fundada de la Federación Andaluza de Automovilismo, lo habilite la Dirección General competente en materia de deporte.

Tercera. Comunicaciones a la Administración.

A través del Presidente o Presidenta en funciones de la Federación Andaluza de Automovilismo, la Comisión Gestora mantendrá informada a la Dirección General del desarrollo del proceso electoral y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente, así como de los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión Electoral federativa.

Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea General y su cobertura, así como el eventual cese en la presidencia y su sustitución.

Cuarta. Incumplimiento de obligaciones electorales.

La Comisión Electoral de la Federación Andaluza de Automovilismo pondrá directamente en conocimiento del Secretario General para el Deporte, el incumplimiento por parte de los responsables federativos de sus obligaciones en los procesos electorales, a los efectos procedentes, entre ellos el de poder instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación de expediente disciplinario para depurar las posibles responsabilidades.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones federativas de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento, incluido expresamente el reglamento electoral anterior.

Disposición final.

Este reglamento entrará en vigor tras su ratificación por la Dirección General Competente en materia de deporte de la Junta de Andalucía, surtiendo efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

ANEXO

CALENDARIO ELECTORAL

FASE PRIMERA: CONVOCATORIA Y PROCLAMACIÓN DEL CENSO ELECTORAL DEFINITIVO
DÍA PROCESO DÍA MES
Día 1 Convocatoria proceso electoral federativo.
Día 2 Inicio del Plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el censo especial de voto por correo.
Día 3 Fin del plazo para remitir anuncio de la convocatoria por vía electrónica a la dirección general competente en materia de deporte.
Día 5 Publicación de la convocatoria en las sedes de la federación, en las de sus delegaciones territoriales y en la página web, así como en la página web de la consejería competente en materia de deporte.
Día 6 Comienzo el plazo para presentación de impugnaciones contra la propia convocatoria, el censo la distribución de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral ante la Comisión Electoral.
Día 10 Remisión por la Dirección general competente en materia de deporte de certificación de exposición del anuncio de convocatoria en la web de la consejería.
Día 11 Remisión por la Comisión gestora a la Comisión Electoral de las certificaciones de publicación de la convocatoria, conforme al art. 6.1 de la Orden.
Día 11 Fin de plazo para remitir a la dirección general competente en materia de deporte la convocatoria completa y la certificación de los días de publicación en las sedes y en la web federativa.
Día 20 Fin del plazo de presentación de impugnaciones señaladas en el apartado anterior correspondiente al día 6.
Día 23 Fin del plazo para resolver las impugnaciones presentadas, la proclamación del censo electoral definitivo por parte de la Comisión Electoral y notificación personal de los interesados en los términos establecidos en la presente orden.
Día 24 Publicación en el tablón de anuncios de la sede de la Comisión Electoral y en la página web de la federación de las resoluciones recaídas respecto de las impugnaciones presentadas y de la proclamación del censo electoral definitivo conforme a lo dispuesto en el art. 11 apartado 6 de la presente orden.
Día 24 Remisión del censo electoral definitivo a la dirección general competente en materia de deporte, en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.
Día 25 Fin de plazo para solicitar a la Comisión Electoral la inscripción en el censo especial de voto por correo.
Día 27 Fin del plazo para que la Comisión Electoral remita el censo especial de voto por correo a la comisión gestora y a la dirección general competente en materia de deporte.
Día 30 Fin del plazo para que la comisión gestora publique en la web federativa el censo especial de voto por correo y para enviar los certificados acreditativos de inclusión en el censo especial de voto por correo.
FASE SEGUNDA: ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL Y PRESIDENCIA
DÍA PROCESO DÍA MES
Día 1 Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General de las federaciones deportivas andaluzas.(trigésimo desde fecha convocatoria)
Día 1 La Federación comunicará a las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, las fechas de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán las mesas electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en caso de necesidad.
Día 7 Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la Asamblea General.
Día 12 Proclamación por la Comisión Electoral de la relación provisional de candidatos a la Asamblea General por cada circunscripción. Sorteo para la formación de las mesas electorales.
Día 13 Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.
Día 17 Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Asamblea General.
Día 20 Publicaciones de las resoluciones de la Comisión Electoral. Proclamación por la Comisión Electoral de la relación definitiva de candidaturas.
Día 21 Inicio del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventores de las candidaturas.
Día 23 Fin del plazo para la puesta a disposición de las papeletas de votos para los electores que deseen ejercer su voto por correo, en los términos y condiciones expuestos en el art. 18 de la presente orden.
Día 24 Se inicia el plazo para ejercer el voto por correo.
Día 25 Fin del plazo para la presentación ante la Comisión Electoral de las designaciones de personas interventores de las candidaturas.
Día 30 Fin de plazo para ejercer el voto por correo.
Día 31 Finaliza el plazo para la entrega de credenciales y publicación en la página web federativa de la relación de personas interventores de las candidaturas.
Día 35 Votaciones a personas miembros de la Asamblea General y remisión de la documentación electoral a la Comisión Electoral.
Día 38 Publicación de los resultados provisionales. Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral.
Día 43 Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.
Día 46 Finaliza el plazo para resolver las reclamaciones e impugnaciones por parte de la Comisión Electoral.
Día 47 Publicación de las resoluciones dictadas frente a las reclamaciones e impugnaciones. Proclamación por la Comisión Electoral de los resultados definitivos de las votaciones y de las personas miembros de la Asamblea General. Se inicia el plazo de presentación de candidaturas a la presidencia de la federación.
Día 51 Finaliza el plazo de presentación de candidaturas a la presidencia de la federación.
Día 54 Proclamación por la Comisión Electoral de la relación de candidatos a la presidencia.
Día 55 Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
Día 59 Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas.
Día 62 Publicación por la Comisión Electoral de las resoluciones de las impugnaciones contra la admisión y exclusión de candidaturas a la presidencia. Proclamación de la relación definitiva de candidatos.
Día 66 Celebración de la Asamblea general para la elección de presidente o presidenta.
Día 68 Publicación de los resultados provisionales por la Comisión electoral.
Día 69 Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la Comisión Electoral.
Día 71 Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.
Día 74 Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral.
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