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NIG: 1402142C20160016859.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1378/2016. Negociado: R2.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Santander Consumer EFC, S.A.
Procuradora: María Luisa Leal Roldan.
Letrado: Rafael Aranda Asencio.
Contra: Transgaravi, S.L.
E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario 1378/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba a instancia de Santander Consumer EFC, S.A., contra Transgaravi, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 85/2018
En Córdoba, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.
Don Víctor Manuel Escudero Rubio, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Córdoba, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1378/2016, promovidos por Santander Consumer, EFC, S.A., representada por el Procuradora Sra. Leal Roldán y asistida del Letrada Sr. Aranda Asencio, contra Transgaravi, S.L., que permaneció en rebeldía durante la tramitación del procedimiento, sobre reclamación de cantidad de 20.682,17 euros.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Leal Roldán, en nombre y representación de Santander Consumer, EFC, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito, contra Transgaravi, S.L.
1. Debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 20.682,17 euros.
2. El principal devengará el interés pactado en el contrato (24% anual) desde la interposición de la demanda.
3. Se condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, previa consignación como depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (1439) de la Entidad Banco de Santander, conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que modifica la LOPJ.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha demandada, Transgaravi, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba a diez de octubre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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