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NIG: 0490242120180001438.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 310/2018. Negociado: ED.
Juzgado de procedencia:
Procedimiento Origen: Contratos en general.
De: Unicaja Banco, S.A.U.
Procuradora Sra.: Elena Romera Escudero.
Letrado Sr.: Juan Manuel Llerena Hualde.
Contra: Don Antonio Viñolo Rodríguez y Encarnación López Céspedes.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 310/2018 seguido a instancia de Unicaja Banco, S.A.U., frente a Antonio Viñolo Rodríguez y Encarnación López Céspedes se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal, encabezamiento y fallo, es el siguiente:
SENTENCIA núm. 81/2019
En El Ejido (Almería), a 17 de julio de 2019.
Vistos por don M.ª del Carmen Juárez Ruiz, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de este Partido Judicial, los presentes autos de Juicio ordinario 310/2018, seguidos a instancia de Unicaja, S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Romera Escudero y asistida del Letrado don Juan Manuel Llerena Hualde, contra don Antonio Viñolo Rodríguez y doña Encarnación López Céspedes, en rebeldía procesal.
FALLO
Estimar parcialmente la demanda formulada por Unicaja Banco, S.A.U., representada por la Procuradora doña Elena Romera Escudero, contra contra don Antonio Viñolo Rodríguez y doña Encarnación López Céspedes y, en consecuencia, con declaración de nulidad por abusiva de la cláusula sexta relativa a los intereses moratorios y cláusula de vencimiento anticipado incorporada al contrato de préstamo hipotecario que vinculaba las partes, se declara resuelto ex nunc el contrato, condenando a la demandada a abonar a la demandante, de forma conjunta y solidaria la cantidad de 30.577,29 euros, más lo que se devenguen hasta que se dicte sentencia, incrementada en los intereses del art. 576 LEC desde la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes serán satisfechas por mitad.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este órgano judicial en término de veinte días para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, artículo 455 de la LEC.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, Antonio Viñolo Rodríguez y Encarnación López Céspedes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.
En El Ejido, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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