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NIG: 2305542C20160003088.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 678/2016. Negociado: MP Sobre: Resolución contractual.
De: Don Antonio Vencela Garrido.
Procuradora: Sra. Ana Belén López Marín.
Letrado: Sr. Antonio Sánchez Milla.
Contra: Don Margarita Grullón Batista.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 678/2016 seguido a instancia de Antonio Vencela Garrido frente a Margarita Grullón Batista se ha dictado sentencia, encabezamiento y fallo, cuyo tenor literal es el siguiente:
«El Ilustre Sr. don Javier Antonaya Tendero, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Linares y su partido, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey, la siguiente
SENTENCIA NÚM. 62/19
En Linares, a 14 de junio de 2019.
Vistos los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 678/16, en materia de desahucio y reclamación de rentas, en el que ha sido parte demandante don Antonio Vencela Garrido, representado por la Procuradora doña Ana Belén López Marín y asistido por el Letrado don Antonio Sánchez Milla; y parte demandada doña Margarita Grullón Batista, quien fue declarada en situación de rebeldía procesal.»
…..
«FALLO
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Antonio Vencela Garrido contra doña Margarita Grullón Batista, y en consecuencia, se condena a doña Margarita Grullón Batista a pagar a don Antonio Vencela Garrido la suma de 3.960 euros, más el interés de demora del art. 1108 cc, consistente en el legal del dinero, y las costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme, y que frente a ella cabe recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Jaén.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y encontrándose dicha demandada, Margarita Grullón Batista, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Linares, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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