Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 05/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Linares, dimanante de autos núm. 678/2016 (PP. 2448/2019).

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NIG: 2305542C20160003088.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 678/2016. Negociado: MP Sobre: Resolución contractual.

De: Don Antonio Vencela Garrido.

Procuradora: Sra. Ana Belén López Marín.

Letrado: Sr. Antonio Sánchez Milla.

Contra: Don Margarita Grullón Batista.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 678/2016 seguido a instancia de Antonio Vencela Garrido frente a Margarita Grullón Batista se ha dictado sentencia, encabezamiento y fallo, cuyo tenor literal es el siguiente:

«El Ilustre Sr. don Javier Antonaya Tendero, juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Linares y su partido, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey, la siguiente

SENTENCIA NÚM. 62/19

En Linares, a 14 de junio de 2019.

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 678/16, en materia de desahucio y reclamación de rentas, en el que ha sido parte demandante don Antonio Vencela Garrido, representado por la Procuradora doña Ana Belén López Marín y asistido por el Letrado don Antonio Sánchez Milla; y parte demandada doña Margarita Grullón Batista, quien fue declarada en situación de rebeldía procesal.»

…..

«FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Antonio Vencela Garrido contra doña Margarita Grullón Batista, y en consecuencia, se condena a doña Margarita Grullón Batista a pagar a don Antonio Vencela Garrido la suma de 3.960 euros, más el interés de demora del art. 1108 cc, consistente en el legal del dinero, y las costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme, y que frente a ella cabe recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Jaén.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicha demandada, Margarita Grullón Batista, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Linares, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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