Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 06/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 2 de octubre de 2019, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «Nuevas Profesiones II», de Sevilla. (PP. 2618/2019).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Javier Fernández Noriega, como representante de Nuevas Profesiones, S.A.U., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Nuevas Profesiones II», con domicilio en C/ Isabela, 3, de Sevilla, por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por cambio de domicilio y por la ampliación de sus enseñanzas en seis ciclos formativos de formación profesional de grado superior(uno de Sonido para audiovisuales y espectáculos, uno de Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos, dos de Animación 3D, juegos y entornos interactivos, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma y uno de Desarrollo de aplicaciones web), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 41001124, tiene autorización para impartir tres ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Sonido para audiovisuales y espectáculos, uno de Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y uno de Producción de audiovisuales y espectáculos).

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1682/2011, de 18 de noviembre (BOE de 16 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Sonido para audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1680/2011, de 18 de noviembre (BOE de 16 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1583/2011, de 4 de noviembre (BOE de 15 de diciembre), por el que se establece el Título de Técnico Superior en Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 450/2010, de 16 de abril (BOE de 20 de mayo), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo (BOE de 12 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Nuevas Profesiones II», código 41001124 y domicilio en C/ Isabela, 3, de Sevilla, cuyo titular es Nuevas Profesiones, S.A.U., y por traslado de domicilio a C/ Leonardo Da Vinci, 7 y 9, Cartuja Center CITE, de Sevilla, que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Sonido para audiovisuales y espectáculos (impartidos en doble turno):

- Núm. de ciclos: 2.

- Grupos: 4.

- Puestos escolares: 120.

Realización de proyectos audiovisuales y espectáculos (impartidos en doble turno):

- Núm. de ciclos: 2.

- Grupos: 4.

- Puestos escolares: 120.

Producción de audiovisuales y espectáculos:

- Núm. de ciclos: 1.

- Grupos: 2.

- Puestos escolares: 60.

Animación 3D, juegos y entornos interactivos (impartidos en doble turno):

- Núm. de ciclos: 2.

- Grupos: 4.

- Puestos escolares: 120.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma:

- Núm. de ciclos: 1.

- Grupos: 2.

- Puestos escolares: 60.

Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de tarde):

- Núm. de ciclos: 1.

- Grupos: 2.

- Puestos escolares: 60.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2019/20, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Cuarto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de octubre de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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