Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 06/11/2019

4. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Edicto de 25 de octubre de 2019, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social en Sevilla, dimanante de autos núm. 12/2018.

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NIG: 4109134420180000109.

Negociado: YA.

Recurso: Conflicto colectivo 12/2018.

E D I C T O

Don Alonso Sevillano Zamudio, Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.

Hace saber: Que en el procedimiento de Conflicto Colectivo núm. 12/2018, se ha dictado Auto por esta Sala, con fecha 24.10.19, poniendo fin al trámite del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en este procedimiento de única instancia.

Del contenido del Auto podrá tener conocimiento mediante comparecencia en esta Sala, haciéndosele saber que contra el mismo podrá interponer recurso de queja ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días desde la notificación, debiendo acompañarse con dicho recurso una copia de esta resolución.

Y para que conste y sirva de notificación a APS Andalucía Diasoft- Sadiel-Novasoft, U.T.E.; Novasoft-Sadiel-Diasoft, U.T.E.; Sisse, Diasoft, S.L. (actualmente Novasoft TIC, S.L.); Novasoft Ingeniería, S.A.; Sadiel Tecnologías de la Información, S.A. (actualmente Ayesa Advanced Tecnologies, S.A.); Técnicas de Salud, S.A.; Agrupacion Empresas Automatismos, Montajes y Servicios, S.L. (AMS), y Sinfored, S.L., cuyo actual paradero es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En Sevilla, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia de la Sala.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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