Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 06/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante de autos núm. 285/2019. (PP. 2419/2019).

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NIG: 2906742120190006882.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 285/2019. Negociado: 5.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Sabadell Real Estate Development, S.L.U.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Jordán Marbella, núm. 6, 1.ª B (Málaga).

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 285/2019 seguido a instancia de Sabadell Real Estate Development, S.L.U., frente a ignorados ocupantes C/ Jordán Marbella, núm. 6, 1.ª B (Málaga), se ha dictado sentencia, de la que corresponde el siguiente extracto para su publicación:

SENTENCIA NÚM. 158/2019

En Málaga, a 25 de junio de 2019.

Vistos por mí, doña Eva María Gómez Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga y de su Partido Judicial, los autos de juicio verbal de desahucio por precario registrados con el número 285 del año 2019 seguidos a instancia de la entidad Sabadell Real Estate Development, S.L., CIF B-33300518, con domicilio social en San Cugat del Vallés, provincia de Barcelona, calle Sena, núm. 12, representada por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros, bajo la dirección letrada de doña Concepción Montalvo Moreno frente a los ignorados ocupantes del inmueble sito en Málaga, calle Jordán Marbella, núm. 6, 1.º B, C.P 29002, en situación procesal de rebeldía, y atendidos a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal de desahucio por precario interpuesta por la Procuradora doña Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de la entidad Sabadell Real Estate Development, S.L., bajo la dirección letrada de doña Concepción Montalvo Moreno, frente a los ignorados ocupantes del inmueble sito en Málaga, calle Jordán Marbella, núm. 6, 1.º B, C.P. 29002, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que los demandados ocupan la vivienda sita en calle Jordán Marbella, núm. 6, 1.º B, C.P. 29002, de Málaga, sin título alguno que legitime tal circunstancia y sin abonar renta o merced y, por tanto, en situación de precario, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en calle Jordán Marbella, núm. 6, 1.º B, C.P. 29002, de Málaga; y debo condenar y condeno a la parte demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada vivienda a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento de los demandados y de cuantas personas por ellos autorizados ocuparan la vivienda si no lo efectuaran en plazo legal que se establezca hasta el lanzamiento.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se practique la notificación a las partes.

Para recurrir la presente resolución se deberá constituir el depósito para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, 2961, en la entidad Banco Santander, S.A. El ingreso deberá hacerse en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento en el que se haya dictado la resolución objeto del recurso. Se debe especificar en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso», seguido del código y tipo concreto de recurso de que se trate (02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente, deberá indicarse que se han realizado tantos ingresos o imposiciones diferenciadas como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el concepto el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa. Al interponerse el recurso, el recurrente tiene que acreditar haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Jordán Marbella, núm. 6, 1.ª B (Málaga), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dos de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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