Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 31 de octubre de 2019, de ampliación de los créditos destinados a las subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.

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Mediante Orden de 9 de mayo de 2018 (BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.

Igualmente, la Orden de 13 de mayo de 2019, convoca estas subvenciones a las Comunidades Andaluzas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para 2019 en las Líneas 1, 2, 3 y 4.

La Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, establece entre sus contenidos una consignación de créditos para estas subvenciones que amplía en 100.000 € el importe estipulado para dicha partida en el presupuesto de 2018.

Asimismo, el texto de la antes citada Orden de 13 de mayo de 2019 de convocatoria de estas subvenciones establece en su Artículo tercero, referente a su financiación, lo siguiente:

2. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La cuantía adicional que no figura actualmente en el Presupuesto que se pudiese obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito o de cualquier otro procedimiento que incremente la disponibilidad de crédito.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación, en caso de ser preciso, de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante Orden y deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, letra d) 3.º, del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Ampliación del crédito correspondiente a la Orden de 13 de mayo de 2019 por la que se convocan subvenciones a las Comunidades Andaluzas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para 2019, en las líneas 1, 2, 3 y 4.

1. Se amplía en 100.000 euros la cuantía de los créditos para la Línea 1, en el artículo tercero de la Orden de 13 de mayo de 2019 por la que se convocan subvenciones a las Comunidades Andaluzas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para 2019, en las Líneas 1, 2, 3 y 4.

2. Como consecuencia de esta ampliación, el crédito máximo correspondiente a la Línea 1 queda establecido en la cuantía de 677.000 € imputándose a la siguiente partida presupuestaria: 0100.01.0000/G82A.487.01.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 2019

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
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