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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Bahía Almeriport, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 27 de febrero de 2018 tiene entrada en la entonces Consejería de Justicia e Interior, actualmente denominada Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, escrito de la Fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta fundamentalmente al Patronato, y en concreto a los artículos 21, 22, 23 y 28, de forma que el Presidente del Patronato de la Fundación sea elegido por un periodo de cuatro años, y se incluya una 3.ª Vicepresidencia, fijándose en los estatutos los patronos en los que recaerán cada una de las tres Vicepresidencias. Asimismo se rebajan las mayorías cualificadas que se requieren del Patronato para la adopción de determinados acuerdos.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública otorgada el día 13 de febrero de 2018 ante la Notario doña Marta Arrieta Navarro, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 233 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de fecha 14 de diciembre de 2017, relativo a la modificación de estatutos, no constando prohibición expresa por parte de las personas fundadoras para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha 27 de febrero de 2018 al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005 y el 37 Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, así como en el artículo 30 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado y regulado por el Decreto 279/2003, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Bahía Almeriport en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el día 13 de febrero de 2018 ante la Notario doña Marta Arrieta Navarro, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 233 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Sevilla, 26 de julio de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
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