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NIG: 4109142120180070655.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1860/2018. Negociado: 05.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC)
De: Buildingcenter, S.A.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcala.
Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.
Contra: Ignorados ocupantes calle Real de la Jara, número 1, planta 3.ª, puerta D, Sevilla.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1860/2018 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a ignorados ocupantes calle Real de la Jara, numero 1, planta 3.ª, puerta D, Sevilla, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 222/2019
En la Ciudad de Sevilla, a 10 de octubre de 2019.
Vistos por el Iltmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta Ciudad los presentes autos de juicio verbal de desahucio por precario seguidos con el núm. 1.860/18 entre partes, de la una, como demandante, la Entidad Buildingcenter, S.A.U., representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y defendida por la Letrada doña María José Cabezas Urbano, del Despacho Montero Aramburu, S.L.P., que firmó la demanda y de don Luis Molina Illescas, que asistió al acto del juicio, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en Sevilla, calle Real de la Jara, núm. 1, planta 3.ª, puerta D, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Buildingcenter, S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la finca sita referida en el encabezamiento de esta resolución debo declarar y declaro el desahucio de éstos respecto del citado inmueble, condenándolos a dejar libre y expedita la finca referida, propiedad de la actora, al disfrutarlo aquéllos en situación de precario, y todo ello con imposición de las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente, debiendo interpuesto ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes calle Real de la Jara número 1, planta 3.ª, puerta D, Sevilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a diez de octubre de dos mil diecinueve.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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