Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Instrucción

Edicto de 28 de octubre de 2019, del Juzgado de Instrucción núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 188/2017. (PD. 2824/2019).

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Procedimiento: Juicio inmediato sobre delitos leves 188/2017. Negociado: J.

Núm. Rg.: 3198/2017.

NIG: 4109143220170053386.

De: Beatriz Márquez Mulero, Hipercor.

Contra: David Alfonso Laguna.

Diligencia de ordenación de don Andrés Cano Navas.

Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción núm. Diecisiete de Sevilla.

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se siguen autos de juicio inmediato sobre delitos leves núm. 188/17 por hurto, contra David Alfonso Laguna, que se encuentra en paradero desconocido, por lo que se ha dictado resolución de fecha 28.10.19, en la que se acuerda notificar a la persona reseñada a través del Boletín Oficial de la Provincia la sentencia dictada de fecha 30.1.18, figurando en dicha sentencia lo siguiente:

«SENTENCIA Núm. 32/2018

En Sevilla, a treinta de enero de dos mil dieciocho.

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número Diecisiete de esta capital, doña Carmen Jesús Ruiz Mesa, habiendo visto en juicio oral y público los autos de Juicio Delitos Leves Inmediato núm. 188/2017 seguidos por hurto contra el denunciado David Alfonso Laguna, cuyos datos personales constan en el procedimiento.

ANTECEDENTES

Primero. Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de atestado policial.

Segundo. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio solicitó la condena del denunciado como autor de un delito leve del artículo 234.2 del Código Penal a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 5 euros, pago de costas y aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

Tercero. En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Valorada en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada, se consideran hechos probados y así se declaran los siguientes:

Que el día 3 de marzo de 2017 sobre las 19:20 horas David Alfonso Laguna entró en el establecimiento comercial «Hipercor» y se apoderó de 3 botellas de whisky White Label que ocultó entre sus ropas, pasando seguidamente por la línea de caja sin abonar su importe.

Los objetos sustraídos fueron recuperados y puestos nuevamente a la venta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito leve de hurto en tentativa previstos y penados en los artículos 234.2 y 62 del Código Penal, ya que se cumplen los elementos de tipo penal en él sancionados.

Segundo. Del referido delito leve es responsable en concepto de autor David Alfonso Laguna ya que los hechos están acreditados en las actuaciones por la prueba practicada, entre otras las declaraciones prestadas en el acto de Juicio Oral por la denunciante que por su contundencia corrobora la veracidad de los hechos, manifestaciones no desvirtuadas por el denunciado que no comparece a pesar de haber sido citado en legal forma.

Tercero. El artículo 116 del Código Penal establece que todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios; y el artículo 110 del mismo cuerpo legal estipula que dicha responsabilidad comprende tanto la restitución de la cosa como la reparación del daño y la indemnización de perjuicios.

En el presente caso no resulta procedente fijar indemnización a favor de Hipercor al haberse recuperado los efectos sustraídos y puestos nuevamente a la venta.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 66 del CP y el principio acusatorio procede la imposición de la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, conforme al art. 50 CP.

Quinto. El artículo 123 determina que las costas procesales se entienden impuestas por ley a los criminalmente responsables de todo delito.

Vistos los preceptos legales de pertinente aplicación de la Constitución Española, Código Penal, Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Poder Judicial.

FALLO

Que debo condenar y condeno a David Alfonso Laguna, como autor de un delito leve de hurto en tentativa de los artículos 234.2 y 62 del Código Penal, a la pena de 20 días de multa, con cuota diaria de 5 euros y abono de las costas procesales.

Quedando sujeto el condenado a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal en el caso de impago de la multa impuesta.

Contra esta Sentencia podrá interponerse, ante este mismo Juzgado y en término de cinco días a partir de su notificación, recurso de apelación que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de esta capital.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para unirse a las diligencias de su razón a los efectos de su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en los estrados del Juzgado, por el Ilmo./a.Sr/a. Juez que la dictó. De lo que yo, el Secretario, doy fe.»

Y para que conste y sirva de notificación a David Alfonso Laguna, se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Sevilla, a 28 de octubre de 2019.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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