Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 07/11/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Tesorería de la Diputación Provincial de Córdoba, mediante el sistema de libre designación.

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Próximo a quedar vacante, por jubilación de su titular, el puesto de trabajo de Tesorería, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por dicha Entidad se han aprobado las bases de la convocatoria y se ha acordado asimismo su convocatoria mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada el día 8 de octubre de 2019, para su provisión mediante el sistema de libre designación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se acuerda el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por todo ello, al amparo de la legislación invocada y en virtud de las competencias conferidas por el artículo 92.bis, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, los artículo 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y por el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

RESUELVE

Primero. Dar publicidad a las bases y convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Tesorería de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional con las características que a continuación se indican:

Corporación: Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Denominación y clase del puesto: Tesorería.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico: 45.343,73 euros anuales.

Requisitos para su desempeño: Subescala Intervención-Tesorería, categoría entrada o superior.

Sistema de provisión: Libre designación.

Requisitos de los aspirantes.

1. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la Subescala de Intervención-Tesorería. Categorías entrada o superior. Subgrupo A1.

2. No podrán participar en la convocatoria los funcionarios que se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

3. Los requisitos mencionados deberán reunirse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Instancias y documentación.

La solicitud para participar en el presente procedimiento se presentarán preferentemente en el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web www.dipucordoba.es/tramites, y deberá dirigirse al Servicio de Recursos Humanos de la Diputación Provincial de Córdoba dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Junto con la solicitud deberá acompañarse un curriculum vitae de la persona aspirante en el que harán constar los siguientes extremos debidamente acreditados, con documentación fehaciente acreditativa de las circunstancias y méritos alegados: Títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración Pública, estudios y trabajos realizados, curso y cuantos otros méritos se estimen oportunos poner de manifiesto.

Cualquier aspirante podrá ser convocado para realizar una entrevista. A estos efectos se notificará, al menos, con seis días de antelación la fecha, hora y lugar de realización de la misma. No se prevé pago alguno por desplazamientos de los interesados para asistencia a la entrevista.

Comprobación de los requisitos, propuesta y resolución de nombramiento.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, previo los informes oportunos y previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, el expediente será remitido al Sr. Diputado de Recursos Humanos para que formule la propuesta de resolución correspondiente a la Junta de Gobierno Local en el plazo de un mes.

La idoneidad de los solicitantes para el puesto que se convoca será de apreciación discrecional por la Delegación proponente, con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Los órganos competentes para efectuar la propuesta y el nombramiento podrán recabar la intervención de especialistas con objeto de apreciar la idoneidad de los aspirantes.

La resolución se motivará con referencia al cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad, de los requisitos y especificaciones exigidos para participar en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento. En todo caso, deberá quedar acreditado en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido. El nombramiento del candidato quedará condicionado a la efectiva jubilación del actual titular del puesto la cual está prevista para el día 1 de diciembre de 2019.

Del acuerdo de la Junta de Gobierno Local se dará cuenta al Pleno de las Corporación, dando traslado a la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía para su anotación en el Registro correspondiente y al Ministerio de Política Territorial y Función Pública para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Toma de posesión.

El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo en la misma localidad, o un mes, si se trata del primer destino de puestos de trabajo en localidad distinta.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Normativa supletoria.

En todo aquello que no este previsto en las presentes bases será aplicable el Real Decreto 128/29018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y las prescripciones correspondientes del Reglamento general de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de abril.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 23 de octubre de 2019.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

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