Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 08/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de octubre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 383/2018.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 383/2018. Negociado: 4.

NIG: 2906744420180005209.

De: Belén Díaz Ortiz.

Abogado: Juan Carlos Olivares Jurado.

Contra: Litoral Tapas, S.L. (Bukaro’s), Fogasa y Juan Gajo Ilustre.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

En los Autos número 383/2018, a instancia de Belén Díaz Ortiz contra Litoral Tapas, S.L. (Bukaro’s), Fogasa y Juan Gajo Ilustre, en la que se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y Parte Dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 388/19

En la Ciudad de Málaga, a 23 de octubre de 2019.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de doña Belén Díaz Ortiz contra la empresa Litoral Tapas, S.L., desistiéndose de don Juan Gago Ilustre y con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre cantidad con el núm. 383/18.

FALLO

Que estimando la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por la parte actora frente a la demanda, debo condenar y condeno a la empresa Litoral Tapas, S.L., a que abone a la trabajadora doña Belén Díaz Ortiz la suma reclamada de 7.159,40 € más el 10% por mora. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Málaga en los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Litoral Tapas, S.L. (Bukaro’s), cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto.

Dado en Málaga, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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