Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 18 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la liquidación y baja de la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía (MEDIARA).

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la liquidación y baja de la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía (MEDIARA), sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30 de julio de 2019 se dicta resolución por esta Dirección General en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el balance de liquidación de la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía (MEDIARA), adoptado por su Patronato en sesión celebrada el día 11 de julio de 2019 y se aprueba la adjudicación del remanente resultante de la liquidación, consistente en un haber líquido de 1.691.993,84 euros, a la Junta de Andalucía para fines de interés general, de acuerdo con lo establecido en los estatutos fundacionales, sin perjuicio de la cantidad que haya que detraer como pago a la entidad financiera en concepto de comisión bancaria por transferencia.

Asimismo se resuelve que una vez concluida la liquidación, se deberá solicitar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con el artículo 40.2 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero.

Segundo. Con fecha 31 de julio de 2019 tiene entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local escrito de la fundación, por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la liquidación de la fundación, adjuntando documento acreditativo de entrega de remanente de bienes a favor de la Junta de Andalucía, consistente en transferencia bancaria efectuada por la entidad Unicaja Banco, S.A., el día 31 de julio de 2019, a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, por importe de 1.691.583,49 euros.

Tercero. Asimismo mediante correo electrónico de fecha 9 de septiembre de 2019, y en relación a la transferencia realizada, el Secretario del Patronato de la Fundación, manifiesta lo que a continuación se expone:

«Se hace notar lo siguiente:

1. El importe transferido es coincidente con el saldo en balance de las cuentas de tesorería de la entidad, habida cuenta de que la entidad bancaria no ha cursado comisión alguna, esto es: 1.691.583,49 euros.

2. La diferencia con el importe aprobado por el Patronato y el Protectorado, y que asciende a 1.691.993,84 euros, se justifica en los siguientes importes y conceptos:

1. La cantidad de Hacienda Pública deudora por las retenciones del Impuesto de Sociedades: 199,87 euros y que se recuperarán, en su caso, tras la presentación del Impuesto de Sociedades, habiéndose consignado en dicho impuesto la cuenta corriente de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

2. La cantidad del activo material e inmaterial no amortizado con provisiones y que ascendía a 210,48 euros, señalando que dicho activo fue recepcionado, como ya se detalló en la última reunión del Patronato por la Junta de Andalucía a través de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Justicia e Interior.

3. Se adjunta igualmente la siguiente documentación:

1. Copia de los movimientos y saldo de la cuenta corriente de la Fundación en Unicaja, con saldo igual a 0 tras el traspaso de sus fondos a la Junta de Andalucía.

2. Copia de los movimientos y saldo a 31 de julio de 2019 de la cuenta remunerada de la Fundación en Unicaja.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005 y el 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008, así como el artículo 36 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003.

Tercero. Consta en el expediente que la liquidación acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción de la liquidación de la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía (MEDIARA) en el Registro de Fundaciones de Andalucía, destinando el remanente de bienes resultante de la liquidación a favor de la Junta de Andalucía para fines de interés general, de acuerdo con lo establecido en los estatutos fundacionales; remanente consistente en un haber líquido de 1.691.583,49 euros por las razones expuestas en el antecedente de hecho tercero.

Segundo. Cancelar los asientos de la Fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Pública Andaluza Centro para la Mediación y el Arbitraje de Andalucía (MEDIARA).

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Sevilla, 18 de septiembre de 2019.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.

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