Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Resolución de 5 de noviembre de 2019, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectúa la convocatoria para la participación en las elecciones a las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, para el periodo 2019-2022.

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La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la igualdad de Género en Andalucía, crea, en su artículo 62, el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres como el órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.

El Decreto 154/2011, de 10 de mayo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, modificado por el Decreto 115/2015, de 24 de marzo, dota a este órgano de la función de representación de los intereses de las organizaciones de mujeres andaluzas así como de servir de cauce de participación activa de estas organizaciones en las políticas de igualdad de género en la Administración autonómica.

El artículo 4 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo, modificado por el Decreto 115/2015, de 24 de marzo, determina la composición del Consejo, estableciendo veintiséis vocalías en representación de las organizaciones de mujeres, diez de ellas de ámbito supraprovincial o regional y dieciséis de ámbito como máximo provincial, que deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la norma citada.

Por su parte, a través de la Orden de 12 de mayo de 2011, por la que se establece el procedimiento para la elección de las vocalías que, en representación de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, y se efectúa la primera convocatoria de participación, se estableció las bases del procedimiento de elección de las vocalías previsto en el artículo 5 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo.

Mediante Resolución de 17 de abril de 2015, de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se efectuó la convocatoria para la participación de las elecciones a las vocalías, que en representación de las organizaciones de mujeres, integran el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, para el periodo 2015-2018. Como resultado de dicha convocatoria de elecciones a las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, mediante Orden de 28 de octubre de 2015, se procedió al nombramiento de las vocalías del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres durante el período 2015-2018, todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo.

En consecuencia, y habiendose finalizado el periodo de vigencia de la designación de las vocales del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres 2015-2018, en aplicación de lo dispuesto en la disposición final segunda de la Orden 12 de mayo de 2011, y en uso de las atribuciones que me han sido concedidas,

DISPONGO

Primero. Convocatoria del proceso electoral para la elección de las vocalías.

La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso electoral para la elección de las veintiséis vocalías en representación de las organizaciones de mujeres que formarán parte del Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres para el periodo 2019-2022.

Segundo. Requisitos de las entidades que presenten sus candidaturas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Decreto 154/2011, de 10 de mayo, modificado por el Decreto 115/2015, de 24 de marzo, podrán participar en la votación solo aquellas entidades que estén debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía o que actúen en el territorio andaluz con registro nacional reconocido, que se encuentren inscritas en la sección Primera del censo de entidades colaboradoras con el Instituto Andaluz de la Mujer para la promoción de la igualdad de género en Andalucía o en su defecto el Programa Asocia del Instituto Andaluz de la Mujer que constituye el actual censo de Asociaciones de Mujeres de la comunidad Autónoma Andaluza, y que haya transcurrido al menos un año desde su constitución efectiva en la fecha en que se haga pública la convocatoria.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 del citado Decreto 154/2011, no podrán presentarse directamente a las vocalías del Consejo aquellas organizaciones de mujeres cuyo ámbito de actuación no supere el de una provincia, esten integradas en organizaciones de mujeres de ámbito supraprovincial o regional que hayan presentado candidatura a las vocalías del Consejo y que tengar el mismo sector de actuación.

Tercero. Lista provisional de electoras y posibles elegibles.

1. En aplicación del artículo 3 de la Orden de 12 de mayo de 2011, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía, el listado provisional de entidades electoras y posibles elegibles estará expuesto en los tablones de anuncios de los servicios centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, de los Centros de la Mujer Provinciales, de los Centros Municipales de Información a la Mujer subvencionados por el Instituto Andaluz de la Mujer y en la página web http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer.

2. Las personas interesadas podrán formular alegaciones contra la lista provisional, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la misma, ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, preferentemente en el Registro General de los servicios centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE 2 octubre).

Cuarto. Solicitud de participación como elegible y documentación a aportar.

1. En aplicación del artículo 4 de la Orden de 12 de mayo de 2011, las organizaciones de mujeres que pretendan concurrir al procedimiento de elección de las 26 vocalías que, en representación de las mismas, integran el Consejo Andaluz de Participación de las mujeres, deberán presentar, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía de la convocatoria pública de participación, la correspondiente solicitud, conforme al modelo que figura como anexo a la presente resolución, dirigida a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer y firmada por quien ostente la representación legal de la entidad.

2. Dicha solicitud se presentará preferentemente en el Registro General de los Servicios Centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, se podrá presentar a través del registro telemático único de la Junta de Andalucía, a través del portal del ciudadano www.juntadeandalucia.es dentro del apartado «Plataforma de Atención y Relaciones con la Administración Andaluza», así como a través de la Oficina Virtual, https://ws097.juntadeandalucia.es/oficinaVirtual/.

Quinto. Censo electoral definitivo.

1. En aplicación del artículo 5 de la Orden de 12 de mayo de 2011, a la vista de las solicitudes de participación como elegibles, la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, procederá a dictar la correspondiente resolución por la que se establezca el censo definitivo de entidades elegibles para cada provincia, en el mismo se distinguirán aquellas entidades que aspiren a las vocalías de ámbito supraprovincial o regional, de las entidades que aspiren a vocalías en representación de las organizaciones de mujeres cuyo ámbito de actuación no supere el de una provincia.

2. Realizado del mismo modo y de acuerdo con las alegaciones presentadas, acompañará al listado previsto en el apartado anterior, el censo definitivo de organizaciones electoras.

3. Ambos listados se publicarán en los tablones de anuncios de servicios centrales del Instituto Andaluz de la Mujer, de los Centros de la Mujer Provinciales, de los Centros Municipales de Información a la Mujer subvencionados por el Instituto Andaluz de la Mujer y en la página web del Instituto Andaluz de la Mujer: www. juntadeandalucia.es/Institutodelamujer.

Sexto. Fecha, lugares y horario de la votación.

1. La resolución por la que se establece el censo electoral definitivo contendrá la fecha de celebración de las elecciones, modo de efectuar el voto, forma de acreditar el derecho a votar, lugares habilitados para la votación y horario de las mismas.

2. El plazo máximo para dictar la resolución será de diez días hábiles a partir de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes de participación.

3. La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso- administrativo en la forma y plazos previstos por la ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 5 de noviembre de 2019.- La Directora, Laura Fernández Rubio.

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