Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1828/2018.

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NIG: 4109142120180067827.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1828/2018. Negociado: 3.º

Sobre: Divorcio.

De: Nisrine El Aachak.

Procuradora: Sra. Laura Cristina Estacio Gil.

Contra: El Mehdi Jmaili

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1828/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Nisrine El Aachak contra El Mehdi Jmaili sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 544/19

En Sevilla, a 25 de septiembre de 2019.

Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada Adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla los presentes autos núm. 1828/18 de divorcio contencioso seguidos entre partes, como demandante doña Nisrine El Aachak, representada por la Procuradora Sra. Estacio Gil y asistida de Letrada Sra. López Muñoz, y como demandado don El Mehdi Jmaili, en situación de rebeldía procesal. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Estacio Gil en nombre y representación de su mandante debo declarar y declaro la disolución del matrimonio y divorcio de doña Nisrine El Aachak y don El Mehdi Jmaili adoptándose las siguientes medidas definitivas:

1.ª Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. A estos efectos, cualquiera de los cónyuges podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

2.ª Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre. Ambos progenitores ostentarán la titularidad de la potestad familiar, ejerciéndola en exclusiva la Sra. Nisrine.

3.ª El domicilio legal del menor será el de la madre.

4.ª No se establece régimen de visitas, comunicaciones y estancias del menor con su padre, sin perjuicio de interesar lo que a su derecho convenga en el procedimiento correspondiente.

5.ª En concepto de pensión alimenticia el Sr. Jmaili deberá abonar la suma de 150 euros mensuales los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la actora. Dicha cantidad será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo oficial que lo sustituya.

Ambos progenitores sufragarán por mitad los gastos extraordinarios en relación con la salud y educación del menor.

Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del art. 156 del Código Civil, salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico y matrícula en Universidad Pública o estudios superiores equivalentes en centro público. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad publica o por el seguro médico privado que puedan tener las partes. En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.

Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas (equitación, futbol, taekwondo...) idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones tales como Primera Comunión, así como los gastos de Colegio/Universidad privados, Máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del art. 156 del Código Civil, si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.

Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Firme que sea la presente sentencia, que se notificará a las partes y de la que se unirá testimonio literal a los autos, comuníquese la misma al Registro Civil donde el matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional 15.º de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por la Sra. Jueza que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado El Mehdi Jmaili, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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