Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2019

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico

Orden de 6 de noviembre de 2019, por la que se acuerdan actuaciones específicas en memoria democrática en varios municipios andaluces.

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Las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de personas desaparecidas, víctimas de la represión, deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.

La creación de un Comité Técnico de Coordinación como instrumento para conseguir que las actuaciones previstas en él sean gestionadas de forma acorde con los fines que dicha disposición persigue, se encuentra prevista en el artículo 3 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, que establece que, a propuesta del referido Comité, se podrá acordar por la persona titular de la Consejería, la ejecución de actuaciones de carácter específico, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1.

El Comité Técnico de Coordinación, se encuentra regulado mediante Orden de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de 9 de julio de 2013, como órgano colegiado dependiente de la Consejería competente en materia de memoria democrática, encargado de coordinar las actuaciones previstas en el Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, y cuenta entre las funciones la de proponer de actuaciones específicas previstas en el artículo 7 del referido Decreto 334/2003, de 2 de diciembre.

El Comité Técnico de Coordinación, en sesiones celebradas los días 18 de enero de 2018, anunciado en BOJA número 61, de 28.3.2018; y 20 de noviembre de 2018, anunciado en BOJA número 242, de 17.12.2018, acordó elevar propuesta para la aprobación si procediera, entre otras, de las actuaciones de indagación-localización, delimitación, exhumación, estudio antropológico e identificación genética en las localidades de Puente Genil, Écija, Hinojos y Pinos Genil.

Corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia memoria democrática y en concreto, a la Viceconsejería, le corresponden las competencias recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, en relación con la memoria democrática, y en particular, las funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de memoria democrática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.1 y 4.6 del Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Aprobar la realización de las siguientes actuaciones:

- Indagación-localización y delimitación en la localidad de Puente Genil (Córdoba).

- Indagación-localización, delimitación, exhumación e identificación genética, si procediera, en las siguientes localidades:

En la provincia de Granada:

- Pinos Genil.

En la provincia de Huelva:

- Hinojos.

En la provincia de Sevilla:

- Écija.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de noviembre de 2019

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
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