Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 11/11/2019

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Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 30 de septiembre de 2019, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de fecha 25 de septiembre por la que se concede a favor de la mercantil Calaspasol Energía 2, S.L., declaración en concreto de utilidad pública de la infraestructura de evacuación de la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF Sevilla», que discurre por los términos municipales de Salteras y Guillena (Sevilla). (PP. 2586/2019).

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Ref.: SIEM/AAM/JGC.

Expte.: 279.368.

R,A.T.: 113.859.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 11 de octubre de 2018, la antigua Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía concede a favor de la sociedad Calaspasol Energía 2, S.L., Autorización Administrativa previa, y de construcción para la implantación de la Infraestructura de evacuación de la Instalación fotovoltaica de Generación de Energía Eléctrica conectada a Red denominada «HSF Sevilla», con una potencia instalada de 39,984 MW, y ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla).

Segundo. Con fecha 17 de julio de 2019, la mercantil Calaspasol Energía 2, S.L., solicita la declaración en concreto de utilidad pública para la instalación eléctrica de referencia.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante RD 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en:

- BOE número 184, de 2.8.2019.

- BOJA número 151, de 7.8.2019.

- BOP de Sevilla número 192, de 20.8.2019.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guillena, de 12.8.2019.

- Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Salteras, de 13.8.2019.

- Diario de Sevilla (5.8.2019).

Dándose la circunstancia de que no se han producido alegaciones durante el periodo de exposición pública. Así mismo, tal y como establece el título VII del RD 1955/2000, cabe señalar que el promotor declara la no existencia de organismos afectados en el procedimiento.

A los anteriores antecedentes de hechos, les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación Territorial en virtud de lo dispuesto en:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 32/2019 de 6 de febrero.

- Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

- Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de Industria y Energía.

- Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

- Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe vinculante de Autorización Ambiental Unificada, la cual se informó con fecha 8 de octubre de 2018.

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por todo lo expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla de Conocimiento y Empleo de la Junta de Andalucía

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad Calaspasol Energía 2, S.L., Autorización Administrativa previa, y de construcción para la implantación de la Infraestructura de evacuación de la Instalación fotovoltaica de Generación de Energía Eléctrica conectada a Red denominada «HSF Sevilla», con una potencia instalada de 39,984 MW, y ubicada en el término municipal de Guillena (Sevilla), a los efectos señalados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del Sector Eléctrico y de la Ley 16/12/1954 de Expropiación Forzosa, lo que conlleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectado por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos para el establecimiento de la instalación, cuya principales características son las siguientes:

Peticionario: Calaspasol Energía 2, S.L. (B-84989581).

Domicilio: Calle Ombú, núm. 3, piso 2, CP 28045, Madrid.

Denominación de la instalación: Infraestructura de evacuación del HSF Sevilla.

Términos municipales afectados: Guillena y Salteras (Sevilla).

Finalidad de la Instalación: Evacuación de la energía eléctrica generada mediante tecnología Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Descripción de la instalación: El objeto de la instalación es la evacuación de la energía eléctrica producida desde el «HSF Sevilla», hasta el punto de evacuación concedido en la red de distribución ubicado en la SET Itálica:

Denominación: Línea Eléctrica de Evacuación a 132 kV de la instalación Solar Fotovoltaica HSF Sevilla.

Tensiones nominales: 132 kV, 50 Hz.

Longitud total de la línea: 4.845,07 m.

Longitud de la línea en el tm de Salteras: 4.415,04 m 655.21 m (subt.)+ 3.759,83 m (aérea).

Longitud de la línea en el tm de Guillena: 430.03 m.

Categoría de la línea: Primera.

Conductor tramo aéreo: LA-180, con un conductor por fase.

Conductor tramo subterraneo RHZ1-RA+2OL 76/132 KV 1x630 mm2 Al.

Núm. Apoyos: 17.

Núm. Vanos: 16 + 1(vano flojo desde apoyo 17 a SET CSF Sevilla).

Núm. Alineaciones: 5.

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el RD 1955/2000, así como en el RD 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

3. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

4. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

5. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el órgano competente en materia medio ambiental.

Tercero. La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica comprenderá:

La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.

La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:

a) El vuelo sobre el predio sirviente.

b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 30 de septiembre del 2019.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez

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