Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 12/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Santa Fe, dimanante de autos núm. 1522/2009. (PP. 1099/2019).

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NIG: 1817542C20090005674.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1522/2009. Negociado: 7.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Procuradora: Sr. Antonio García-Valdecasas Luque.

Letrado: Sr. José Sierras Corbacho.

Contra: Don Salvador Ávila Castro.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1522/2009 seguido en este Juzgado a instancia de FGA Capital Spain Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., frente a don Salvador Ávila Castro, titular del DNI número 24163737Y, con último domicilio conocido en Láchar (Granada), se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se estima la demanda formulada por don Antonio García Valdecasas Luque, en nombre y representación de FGA Capital Spain EFC, S.A., contra don Salvador Ávila Castro. En consecuencia, condeno a don Salvador Ávila Castro a abonar a FGA Capital Spain EFC, S.A., la cantidad de 41.599,98 € más el interés de demora de dicha cantidad calculado al 2% mensual desde la presentación de la demanda hasta su completo pago. Finalmente, condeno a don Salvador Ávila Castro al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, el cual se llevará a los autos de su razón, quedando el original en el presente libro.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

El recurrente deberá constituir y acreditar al tiempo de la preparación del recurso un depósito para recurrir de 50 euros, mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente; sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y encontrándose dicho demandado, don Salvador Ávila Castro, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Santa Fe, a 25 de abril de 2019.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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