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BDNS (Identif): 480206 y 480207.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdntrans) y en el presente BOJA.
Primero. Se convocan para el ejercicio 2019, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de ayuda en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios vinculantes que, asimismo, se indican:
Línea de ayuda | Cuantía máxima | Partida presupuestaria |
Paralización temporal de actividades pesqueras (artículo 33.1.c) del Reglamento Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. | Arrastre de fondo Caladero Golfo de Cádiz (Armadores) 250.000 €. |
1300120000/G/71P/77300/00/G2311145G6/2019000523 |
Arrastre de fondo Caladero Golfo de Cádiz (Tripulantes) 900.000 €. |
1300120000/G/71P/78300/00/G2311145G6/2019000524 | |
Cerco Caladero Golfo de Cádiz (Armadores) 200.000 € |
1300120000/G/71P/77300/00/G2311145G6/2019000521 | |
Cerco Caladero Golfo de Cádiz (Tripulantes) 700.000 € |
1300120000/G/71P/78300/00/G2311145G6/2019000522 |
El número de días subvencionables será de 30 días para cada una de las paradas temporales.
Segundo. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de esta línea de ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas encargadas de la explotación de los buques (armadores /explotadores) en activo, afectados por la paralización temporal de su actividad pesquera, así como las agrupaciones identificadas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Las personas físicas (tripulantes) que hayan trabajado en el mar a bordo de uno de los buques afectados por la paralización temporal.
Tercero. Objeto.
El objeto es la convocatoria de ayudas a medidas destinadas a la paralización temporal de la actividad de la flota pesquera con puerto base en Andalucía contenidas en el artículo 33.c) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 (BOJA núm. 92, de 17 de mayo de 2016), modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2017.
Quinto. Cuantía.
La dotación de cada una de las paradas temporales se expone en el cuadro que se recoge en el apartado primero de este extracto.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de arrastre en el Golfo de Cádiz será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletón Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de cerco en el Golfo de Cádiz será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al inicio de la veda temporal regulada en la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, modificada por la Orden APM/453/2018, de 25 de abril, por la que se establece un Plan de Gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional Golfo de Cádiz, siendo el periodo de veda para esta modalidad de cerco desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 31 de enero del año siguiente, ambos inclusive.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la Convocatoria.
Sevilla, 31 de octubre de 2019.- La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019), Ana María Corredera Quintana.
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