Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se encomienda a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía los trabajos técnicos de apoyo a la supervisión de los proyectos de la nueva sede judicial en la parcela sita en Huerta del Carmen, de Lucena, Córdoba.

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De conformidad con el Decreto 98/2019, entre las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas están la planificación, la coordinación y, en su caso, la gestión de la reparación, conservación, mantenimiento, vigilancia y seguridad de los inmuebles adscritos a la Administración de Justicia, así como la dotación de medios materiales y la planificación e impulso de medidas necesarias para nuevas dotaciones, según dispone el artículo 13.1 del referido decreto.

Así, el 26 de diciembre de 2018, la entonces Consejería de Justicia e Interior y la UTE Torres-Romero-Alés formalizaron el contrato para la Revisión del Proyecto Básico y de Ejecución y Estudio de Seguridad y Salud de la nueva sede judicial en la parcela sita en Huerta del Carmen, en Lucena, Córdoba (Exp. 2018/000044659). Dicho proyecto necesitará de la supervisión preceptiva previa a su aprobación, tal y como se establece en el artículo 231 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y de acuerdo con las directrices marcadas por la Orden de 5 de noviembre de 2001, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se determinan las funciones de la Oficina Técnica de Supervisión de Proyectos de la Dirección General de Gestión de Recursos de la Consejería (hoy Dirección General de Infraestructuras Judiciales y Sistemas de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local).

De conformidad con el meritado Decreto 98/2019, de 12 de febrero, la supervisión de los proyectos de obras e instalaciones que ejecute la Consejería es competencia de esta Dirección General, a través del Servicio de Obras y Patrimonio. Para esta función nuestra Relación de Puestos de Trabajo dispone de una serie de plazas que, por diversas circunstancias, están en la actualidad vacantes. En consecuencia, esta Dirección General carece de medios personales adecuados y suficientes que puedan acometer, sin apoyo, el trabajo material y técnico del examen de supervisión del Proyecto Básico, Proyecto de Ejecución, Estudio de Seguridad y Salud, Proyectos Modificados (si los hubiere) y Certificación Final de las obras de construcción de la nueva sede judicial de Lucena, con la consiguiente imposibilidad de proceder a la licitación de la obra, así como posteriormente a la liquidación de los contratos que se formalicen.

A fin de poder paliar en lo posible esta circunstancia de carencia de medios personales, este órgano directivo, después de examinar las distintas posibilidades, entiende que por razones de eficacia, especialidad y operatividad es la encomienda de gestión a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía la solución más apropiada para afrontar esta necesidad en el momento actual, en virtud de lo regulado en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para la elección de esta encomendada, esta Dirección General ha tenido en consideración la experiencia probada en la gestión de proyectos y obras de edificación, en general, y, particularmente, en el desarrollo de actuaciones referidas a sedes judiciales por parte de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, actual Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, ente instrumental perteneciente a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que dispone de los medios personales y técnicos adecuados para esta encomienda, estando contemplado en el artículo 5 de los Estatutos de esta Agencia (aprobados mediante Decreto 174/2016, de 15 de noviembre) que entre las competencias, funciones y actuaciones que AVRA podrá ejercer y desarrollar se encuentra las gestiones encomendadas por otras Consejerías en el ámbito de sus competencias.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 2.2.d) de la Orden de 21 de diciembre de 2016, por la que se delegan competencias en distintos órganos y se publican delegaciones de competencias de otros órganos de la Consejería de Justicia e Interior, en relación con la disposición transitoria segunda del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se entiende oportuna la encomienda de gestión que se indica, conforme a la documentación adjunta, por lo que, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO

Primero. Encomendar a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, adscrita a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la realización de las actuaciones necesarias para la ejecución de los trabajos técnicos de apoyo a la supervisión del Proyecto Básico, Proyecto de Ejecución, Estudio de Seguridad y Salud, Proyectos Modificados (si los hubiere) y Certificación Final de la nueva sede judicial en la parcela sita en Huerta del Carmen, de Lucena, Córdoba, de conformidad con las prescripciones de la memoria justificativa del presente expediente y sus anexos, confeccionada por el Servicio de Obras y Patrimonio.

Segundo. La gestión a encomendar a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía es un trabajo de apoyo técnico, material, logístico de carácter específico, que se agotará con su cumplimiento, motivado por la carencia puntual, en el órgano que tiene atribuida las competencias, de medios personales suficientes que lo lleven a cabo. En ningún caso, dichas labores supondrán cesión de titularidad de la competencia, ni de elementos sustantivos de su ejercicio, por lo que esta Dirección General se reserva para sí la dirección y seguimiento de los trabajos que vaya realizando la encomendada en cumplimiento del encargo, tal y como se detalla en los anexos de la memoria y que serán incorporados al documento de formalización de la encomienda.

Tercero. La encomienda pretendida tiene un carácter administrativo y no contractual, puesto que la supervisión de proyectos de obras es una función reservada a la Administración en el ejercicio de sus competencias por el artículo 235 de la LCSP, por lo que no nos encontramos ante una prestación propia de los contratos regulados en la LCSP y que pueda, por tanto, ser licitada para su realización por empresas privadas a cambio de una contraprestación económica.

Por otro lado, la prestación objeto de encomienda se desarrollará con los medios materiales y humanos propios de la encomendada, sin que sea admisible ningún tipo de subcontratación por la entidad encomendada.

Cuarto. Dadas las características descritas de esta encomienda de gestión, se considera que la misma tendrá un presupuesto de cero euros.

Quinto. La duración de la presente encomienda se extenderá desde el mismo día de la publicación en el BOJA del instrumento en que se formalice la misma, hasta la emisión del informe favorable a la Certificación final de obras, con el límite máximo de 36 meses prorrogables.

Sexto. La presente Encomienda se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

b) El mutuo acuerdo entre las partes.

c) La inviabilidad técnica o económica de la inversión o la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin de esta Encomienda.

d) El transcurso de su plazo de vigencia.

Séptimo. La persona designada como responsable para la dirigir la actuación a realizar será la persona titular de la jefatura del Servicio de Obras y Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales, que tendrá las funciones de supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de los objetivos señalados en esta encomienda de gestión.

Sevilla, 5 de noviembre de 2019.- El Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por Orden de Delegación de Competencias de 21.12.2016, modificada por la Orden de 7.6.2018 (BOJA núm. 247, de 28.12.2016, y BOJA núm. 116, de 18.6.2018), el Secretario General Técnico, Antonio Morilla Frías.

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