Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 11 de octubre de 2019, por la que se concede una modificación de la autorización administrativa al centro de educación infantil «Colorines», de Jerez de la Frontera (Cádiz). (PP. 2796/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00164364.

Examinado el expediente incoado a instancia de doña María Luisa Fernández López, como persona titular del centro de educación infantil «Colorines», en solicitud de ampliación del mismo en 1 unidad de primer ciclo.

Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 6 unidades de primer ciclo de educación infantil con 79 puestos escolares, por Orden de 17 de octubre de 2016 (BOJA de 18 de enero de 2017).

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia.

Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento, por ampliación en 1 unidad de primer ciclo, al centro de educación infantil «Colorines», promovida por doña María Luisa Fernández López, como persona titular del mismo, con código 11012930, ubicado en C/ Tilo, 164, Montealto, de Jerez de la Frontera (Cádiz), quedando configurado con 7 unidades de primer ciclo para 93 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2019/2020, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de octubre de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
Descargar PDF