Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 8 de noviembre de 2019, de la Viceconsejería, por la que se delegan competencias en el Servicio Andaluz de Salud.

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El artículo 2.1 del Decreto 59/2012, de 13 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, establece que el Registro estará adscrito al órgano competente para la coordinación y el control de los sistemas de información sanitaria, registros y estadísticas oficiales de la Consejería competente en materia de salud. Por su parte, el artículo 4.2.i) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, dispone que le corresponde a la Viceconsejería de Salud y Familias la citada competencia.

El artículo 11 del mencionado Decreto 105/2019, de 12 de febrero, establece que le corresponde al Servicio Andaluz de Salud la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional, así como la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

El acceso multicanal al Sistema Sanitario Público de Andalucía, denominado Salud Responde, está dirigido por el Servicio Andaluz de Salud para la información y gestión del acceso a los servicios sanitarios por parte de la ciudadanía. La adecuada prestación del servicio público «Salud Responde» impone la gestión coordinada de la atención que se presta a la ciudadanía a través de este medio. Por ello, razones de eficacia y agilidad, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar la presente delegación de competencias de la persona titular de la Viceconsejería en la titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101, 102 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.

Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud en materia de voluntades vitales anticipadas las siguientes funciones:

a) Gestionar la cita para realizar la declaración de voluntad vital anticipada, que conlleva la asignación, reubicación, anulación, información y recordatorio de las citas.

b) Facilitar información tanto a la ciudadanía como a profesionales.

c) Realizar la consulta en el registro a petición del profesional sanitario que asiste a la ciudadanía, cuando esta última no disponga de la capacidad de decidir.

Segundo. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Todas las competencias delegadas por la presente resolución serán ejercidas con arreglo a la normativa de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Viceconsejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención del órgano delegante, de la fecha de aprobación de esta resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, considerándose dictadas por el órgano delegante.

Tercero. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Viceconsejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Viceconsejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Cuarto. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de noviembre de 2019.- La Viceconsejera, Catalina Montserrat García Carrasco.

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