Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2019

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 15 de octubre de 2018, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 437/2016. (PP. 2084/2019).

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NIG: 2906942C20110009779.

Núm. procedimiento: Recurso de Apelación Civil 437/2016.

Asunto: 400472/2016.

Autos de: Procedimiento Ordinario 1395/2011.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella (antiguo Mixto núm. Dos).

Negociado: AI.

Apelante: Pierjean Franck Albrecht.

Procuradora: Francisca García González.

Apelados: Stanislas-Jean-Marc Budzynski, Marbella Láser Cirugía, S.L., en rebeldía, Gerard Budyznski y Mercedes Budzynski Elbaz.

Procurador: Feliciano García Recio Gómez.

Abogado: Francisco Damián Vázquez Jiménez.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga núm. Cuatro.

Recurso: Recurso de apelación civil 437/2016.

En el recurso referenciado, se ha dictado sentencia número 737/17, de 29.11.17, cuyo texto literal es el siguiente:

En la ciudad de Málaga, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario núm. 1395/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso don Pierjean Franck Albrecht que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la Procuradora doña Francisca García González y defendido por el Letrado don Juan Carlos Ramírez Balboteo. Son partes recurridas don Stanislas-Jean-Marc Budzynsk, Gerard Budyznski y Mercedes Budzynski Elbaz, que en la instancia han litigado como parte demandante y comparecen en esta alzada representados por el Procurador don Feliciano García Recio Gómez y defendidos por el Letrado don Francisco Damián Vázquez Jiménez. Es parte recurrida asimismo Marbella Laser Cirugía, S.L., que en la instancia ha litigado como parte demandada y permanece en situación de rebeldía procesal.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de don Pierjean Frank Albrecht contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, de fecha 25 de septiembre de 2015, en los autos de Juicio Ordinario núm. 1395/2011, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con expresa imposición de costas a la parte recurrente, que además perderá el depósito constituido para recurrir.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada, Marbella Láser Cirugía, S.L., por providencia de 737/17 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia número 737/17, de 29.11.17.

En Málaga, a 15 de octubre de 2018.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

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