Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 1523/2018. (PP. 2278/2019).

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NIG: 1102042120180008613.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1523/2018. Negociado: IM.

De: ABM Rexel, S.L.

Procuradora: Sra. Carmen Ruiz Labrador.

Contra: RST Elmon, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1523/2018 seguido a instancia de ABM Rexel, S.L., frente a RST Elmon, S.A., se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

«SENTENCIA

En Jerez de la Frontera, a 11 de julio de 2019.

Vistos por mí, don José Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad, los autos de juicio ordinario que se han seguido por reclamación de cantidad en el Juzgado en el que sirvo mi cargo bajo el número de registro arriba especificado a instancia de la entidad ABM Rexel, S.L., que actuó representada por la Procuradora Sra. Ruiz y dirigida por el Letrado Sr. García, contra la entidad RST Elmon, S.A., en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la siguiente sentencia.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad ABM Rexel, S.L., contra la entidad RST Elmon, condeno a la demandada a hacer pago a la actora de la suma de 20.780,38 €, más los intereses legales del art. 7 de la Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles.

Las costas causadas en la instancia se imponen a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de los 20 días hábiles siguientes a su notificación.

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»

Y encontrándose dicho demandado, RST Elmon, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a doce de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o ala garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios a las leyes.»

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