Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2019

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación y Deporte

Resolución de 11 de noviembre de 2019, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como a determinadas bolsas con perfil bilingüe.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00165139.

El Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, establece en el artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación podrá efectuar convocatorias para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo cuando se prevea que éstas no cuentan con personal suficiente para la atención del servicio educativo.

Asimismo, la Orden de 18 de junio de 2018, por la que se regulan las bolsas de trabajo docentes y se establecen las bases aplicables al personal integrante de las mismas (BOJA de 21 de junio), establece en la Sección 2.ª del Capítulo II los procedimientos de acceso extraordinario a las bolsas de trabajo.

A fin de cubrir mediante nombramiento de funcionario interino las posibles vacantes o sustituciones de puestos de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como de determinadas especialidades de perfil bilingüe, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 18 de junio de 2018, esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en virtud de las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, ha resuelto realizar convocatoria pública para la presentación de solicitudes, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Objeto.

Es objeto de esta convocatoria la selección del personal para formar parte de las bolsas de trabajo en los cuerpos y especialidades docentes que se relacionan en el Anexo II.

Segunda. Requisitos.

El personal participante en esta convocatoria deberá reunir los requisitos generales, así como los específicos de la especialidad que solicite, y justificar los méritos alegados, que deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1. Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que le sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo, sobre libre circulación de personas trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

Asimismo, podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho o, estándolo, se encuentren en uno de los supuestos descritos en el apartado 4 del artículo 9 del citado Real Decreto 1710/2011, así como sus descendientes, y los de sus cónyuges, si no están separados de derecho, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la Función Pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica incompatibles con el desempeño de las funciones docentes correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado del servicio, por expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas y no hallarse cumpliendo pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. En el supuesto de no estar en posesión de la nacionalidad española, y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en el país de origen, el acceso a la función pública.

e) Poseer la capacidad funcional y competencia profesional, tanto teórica como práctica, para impartir docencia en la especialidad a la que se opte.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo que la bolsa a la que se pretende acceder.

g) Presentar declaración responsable de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, expresamente otorgue su consentimiento a la Administración para que consulte los datos de inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

h) El personal aspirante que no posea la nacionalidad española o la de algún país que tenga como idioma oficial el español deberá acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión oral y escrita de esta lengua. El contenido de la prueba se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se establecen diplomas de español como lengua extranjera (DELE), modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero. No tendrán que cumplir con el trámite de la realización de la prueba a que se refiere el apartado anterior, quienes estén en posesión de algunos de los títulos o certificados que se indican a continuación:

- Diploma Superior de Español como lengua extranjera.

- Certificado de Aptitud en Español para extranjeros expedido por la Escuela Oficial de Idiomas.

- Título de Licenciatura o Grado equivalente en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación académica en la que conste que se han realizado en el Estado español todos los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

- Certificado de haber obtenido la calificación de apto en la prueba de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias efectuadas por esta Consejería a partir del año 2001, así como en otras Administraciones educativas españolas. El certificado correspondiente o, en su caso, el título o diploma, se aportará junto a la documentación que se acompañe con la solicitud. De no aportar la citada documentación, no podrá concederse la exención, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba, cuya valoración la realizará un tribunal designado, mediante Resolución, por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y formado por un presidente o presidenta y cuatro vocales, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura. En la citada resolución, que se hará pública en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como, a efectos meramente informativos en el portal web, una vez expuestas las listas provisionales del personal admitido y excluido, se indicará lugar y fecha de la realización de la citada prueba.

La prueba se calificará como «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de apto para la admisión en la presente convocatoria. Una vez concluida la prueba, el tribunal de valoración hará pública la lista de las calificaciones en los tablones de anuncios del lugar donde se celebre la prueba y en los de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, remitiendo una copia de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Contra la citada lista se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Requisitos específicos.

a) Poseer alguna de las titulaciones establecidas en el anexo de la Orden de 18 de junio de 2018, ya citada, para el cuerpo y la especialidad correspondiente.

En el supuesto de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación o equivalencia por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y 581/2017, de 9 de junio, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/565/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013. En la credencial expedida por el Ministerio competente en materia de Educación deberá constar expresamente la titulación a la que se homologa el título extranjero.

b) Para el acceso a bolsas de especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de otros cuerpos para los que legalmente se exija, estar en posesión de la acreditación de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

c) Para las especialidades correspondientes al Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, deberá acreditarse, tal y como aparece recogido en el Anexo de la mencionada Orden de 18 de junio, y según la titulación presentada como requisito, la experiencia profesional de, al menos, dos años en un campo laboral relacionado con la especialidad a la que se aspire.

d) En los supuestos de participación en alguna de las bolsas con perfil bilingüe, se deberán reunir, además de los requisitos referidos anteriormente, alguno los requisitos de titulación a que se refiere la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la de 18 de febrero de 2013, la Orden de 31 de marzo de 2016, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2015 o la Orden de 21 de marzo de 2018, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2017, o la Orden de 21 de diciembre de 2018, por la que se resuelve el procedimiento para el reconocimiento de la acreditación de los niveles de competencia lingüística en las lenguas extranjeras para el profesorado de enseñanzas bilingüe en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondiente a la convocatoria de 2018 que a continuación figuran:

Requisitos para puestos bilingües de francés

Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:

i) Grado en Estudios Franceses, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Francesa), o bien, en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma.

ii) Diplomatura en Traducción e Interpretación con francés como primer idioma.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

iii) Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2, Certificado de Nivel intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Avanzado C1 o Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma francés.

iv) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el francés.

v) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma francés:

Nombre de la acreditación Entidad Nivel MCERL
Diplôme de Langue Française (DL) Alliance Française B2
Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2) Alliance Française B2
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS) Alliance Française C1
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF Alliance Française C1
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française) Alliance Française C2
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF Alliance Française C2

Requisitos para puestos bilingües de inglés

Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:

i) Grado en Estudios Ingleses, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Inglesa), o bien, en Traducción e Interpretación con inglés como primer idioma.

ii) Diplomatura en Traducción e Interpretación con inglés como primer idioma.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

iii) Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2 o Certificado de Nivel Intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Nivel avanzado C1, Certificado de Nivel avanzado C2 o Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma inglés.

iv) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el inglés.

v) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma inglés:

Nombre de la acreditación Entidad MCERL
Aptis for teachers British Council B2
Aptis general British Council B2
First Certificate in English FCE-Universidad de Cambridge B2
Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9. GESE Trinity College of London B2

Integrated Skills in English examinations ISE II Reading
& Writing, Speaking & Listening.
ISE Trinity College of London B2
Nivel 1 de AIM AWARDS in ESOL international Anglia Examinations Syndicate Limited B2

Pearson Edexel Level 1 certificate in ESOL international
(PTE General Level 3)
Pearson Education, S.A. B2
LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Communicator B2) y además LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Speaking) (Communicator B2). LanguageCert B2

TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language)
puntuación 72-94.
Educational Testing Service B2
TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 785-944) y además TOEIC Speaking & Writing Test (puntuación Speaking entre 160-179, puntuación Writing entre 150-179). Capman Testing Solution S.L. B2
IELTS (International English Language Testing System) puntuación de 5’5 a 6’5 puntos British Council B2
LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Expert C1) y además LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Speaking) (Expert C1). LanguageCert C1

TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language)
puntuación 95-120
Educational Testing Service C1

TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre
945-990) y además TOEIC Speaking and Writing Test (puntuación Speaking entre 180-200, puntuación Writing
entre 180-200).
Capman Testing Solution S.L. C1
IELTS (International English Language Testing System) puntuación de 7 a 8 puntos British Council C1
Aptis C British Council C1
Certificate in Advanced English CAE-Universidad de Cambridge C1
Graded Examinations in Spoken English (GESE),grades 10, 11 GESE Trinity College of London C1

Integrated Skills in English examinations ISE III. Reading
& Writing , Speaking & Listening
ISE Trinity College of London C1
Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL International Anglia Examinations Syndicate Limited C1

Pearson Edexel Level 1 certificate in ESOL international
(PTE General Level 4)
Pearson Education S.A. C1
Certificate of Proficiency in English CPE- Universidad de Cambridge C2
Graded Examinations in Spoken English (GESE) grade12 GESE Trinity College C2

Integrated Skills in English examinations ISE IV Reading
& Writing, Speaking & Listening.
ISE Trinity College C2
LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Mastery C2) y LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Speaking) (Mastery C2). LanguageCert C2
IELTS (International English Language Testing System) puntuación de 8’5 a 9 puntos British Council C2

Requisitos para puestos bilingües de alemán

Se deberá acreditar la posesión de alguno de los siguientes requisitos:

i) Grado en Lengua y Literatura Alemana, Licenciatura en Filología, Filosofía y Letras (sección Filología Alemana), o bien, en Traducción e Interpretación con alemán como primer idioma.

ii) Diplomatura en Traducción e Interpretación con alemán como primer idioma.

En el caso de que dichas titulaciones académicas no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, deberá presentarse, además del título, certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

iii) Certificado de Aptitud (cinco cursos), Certificado de Nivel Avanzado B2 o Certificado de Nivel Intermedio B2, Certificado de Nivel C1, Certificado de Nivel Avanzado C1 o Certificado de Nivel Avanzado C2 de la Escuela Oficial de Idiomas en el idioma alemán.

iv) Homologación de una titulación universitaria cursada en alguna universidad de un país cuyo idioma oficial sea el alemán.

v) Otros diplomas y certificaciones acreditativas del conocimiento del idioma alemán:

Nombre de la acreditación Nivel MCERL
Goethe-Zertifikat B2
Test DaF Nivel 3 y Test DaF Nivel 4 (TDN 3) y (TDN 4) B2
Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP) B2
Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB) B2
Goethe-Zertifikat C1
Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD) C1
Test DaF Nivel 5 (TDN 5) C1
Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) C2
Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) C2
Zentrale Oberstufenprüfung(ZOP) C2

Tercera. Personal participante.

Podrá participar en la presente convocatoria el personal que reúna los requisitos establecidos en la base anterior.

El personal funcionario interino que esté ocupando un puesto de trabajo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía y sea admitido en esta convocatoria no podrá acceder a los puestos de estas bolsas mientras se encuentre ocupando aquel.

Cuarta. Solicitudes, documentación y plazos.

1. Solicitudes.

Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar la solicitud de participación, mediante el formulario que facilitará la Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en la misma se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un número identificativo que dará validez y unicidad a esta. Las solicitudes serán preferentemente teletramitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, que incluirán la autorización expresa para la consulta de datos de identidad a través de los sistemas de verificación de la misma, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Deporte. En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento por más de una especialidad, éstas deberán consignarse en una única solicitud; en caso de que se presenten varias solicitudes de participación solo se tendrá en consideración la última, quedando invalidadas las anteriores. Una vez cumplimentadas las solicitudes en la forma a que se refiere este apartado, deberán teletramitarse mediante alguno de los distintos medios de firma electrónica que se establezcan en el formulario.

2. Documentación acreditativa que debe insertarse junto con la solicitud teletramitada.

La documentación referida al cumplimiento de los requisitos así como, en su defecto, los justificantes de los méritos alegados, que han de poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se aportarán adjuntándolos en formato pdf a la instancia teletramitada, con indicación del nombre del documento, de forma que facilite su identificación por la comisión de valoración, responsabilizándose expresamente el personal participante de la veracidad de la documentación presentada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La documentación ha de ser legible, descartándose aquella de la que no pueda desprenderse la información que se pretende acreditar. Los documentos presentados en un idioma distinto al castellano solo se tendrán en cuenta si se acompañan de su traducción oficial a dicha lengua, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.1. Personal participante de nacionalidad española:

a) Título alegado o títulos alegados como requisitos, o en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición.

b) La experiencia profesional de al menos dos años, a la que hace referencia el anexo de la mencionada Orden de 18 de junio, para las especialidades correspondientes al Cuerpo de Maestros de Taller, deberá acreditarse presentando vida laboral. y contrato o certificación de la empresa donde conste que la actividad desempeñada está relacionada con la especialidad a la que se aspira.

c) En el caso de aportar una titulación que no haga referencia expresa a la especialidad o modalidad cursada, deberá presentarse, además del título, la certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo, donde conste la especialidad o modalidad cursada.

d) Documentación justificativa de los méritos alegados, según el baremo que figura en el Anexo III de la presente convocatoria.

2.2. Personal participante que no tenga la nacionalidad española:

El personal participante que no tenga la nacionalidad española, además de insertar los documentos que procedan, enumerados en el apartado 2.1 de esta base, insertará la siguiente documentación:

- Si reside en España, el documento de identidad o pasaporte, y la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, en el caso de que dicho personal no haya dado el consentimiento expreso para la consulta de los datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Identidad.

- De no residir en España, documento de identidad o pasaporte (personal nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras).

- Los familiares del personal incluido en el párrafo anterior deberán presentar el pasaporte o el visado o, en su caso, el resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. En caso contrario deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal participante vive a sus expensas o está a su cargo.

3. Plazos.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá documentación ni justificación de méritos no alegados con la solicitud. Tampoco se admitirá en el plazo de alegaciones posterior a la publicación de la resolución provisional del presente procedimiento nueva documentación no invocada expresamente en la solicitud de participación.

Quinta. Acreditación de discapacidad.

El personal participante en el presente procedimiento con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, podrá cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud y aportar la documentación acreditativa de la referida discapacidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 12 de la Orden de 18 de junio de 2018.

Sexta. Petición de destinos.

1. Quienes participen en esta convocatoria consignarán en la solicitud al menos una provincia y, potestativamente, hasta las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en las que deseen ocupar puestos de trabajo para posibles vacantes o sustituciones durante el curso 2019/2020. De no hacerlo así, se les incluirán de oficio las ocho provincias de Andalucía, por orden alfabético. Quien consigne más de una provincia estará obligado a aceptar el primer puesto de trabajo que se le adjudique en cualquiera de ellas. La no incorporación a dicho puesto supondrá la exclusión de la bolsa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 17 de la Orden de 18 de junio de 2018.

2. No obstante, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite y se le conceda una discapacidad igual o superior al 33%, podrá marcar la petición de eliminación de las provincias consignadas y señalar las peticiones de centros y localidades.

Séptima. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos del personal solicitante la realizará la Comisión que figura en el Anexo IV. Cada una de las organizaciones sindicales que ostente representación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Educación podrá nombrar una persona que la represente ante la referida Comisión, como observadora del proceso de valoración de méritos.

En ningún caso se valorará como mérito la documentación presentada como requisito.

Octava. Ordenación del personal participante.

El personal participante se ordenará de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación del baremo que figura como Anexo III de la presente convocatoria. En caso de empate, este se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, en el orden en que estos aparecen en el mismo.

b) Mayor puntuación en cada uno de los subapartados del baremo, en el orden en que aparecen.

c) De persistir el empate, se procederá a ordenar alfabéticamente a las personas empatadas, utilizándose como último criterio el de la letra «U», de conformidad con la Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año.

Novena. Listas de aspirantes.

1. Provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución por la que se declararán aprobadas las listas provisionales del personal admitido y excluido, que se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte. En dicha resolución constarán las puntuaciones correspondientes a la valoración de los méritos alegados, en cada uno de los apartados del baremo y, en el supuesto de exclusión, la causa o causas de la misma.

Contra las listas provisionales se podrá interponer, preferentemente de forma telemática, en el plazo establecido para ello en la resolución por la que se publiquen, las reclamaciones o alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Con la publicación de la citada resolución que declara aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido, se considerará efectuada la notificación al personal interesado con la advertencia de que, si no se subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se archivará su solicitud sin más trámite.

2. Definitivas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos aprobará por resolución las listas definitivas del personal admitido y excluido, que se publicarán en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, así como, a efectos meramente informativos, en el portal web de la citada Consejería. Dicha resolución incluirá los recursos que se podrán interponer contra ella.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 11 de noviembre de 2019.- El Director General, Juan Carlos Aunión Ruiz.

ANEXO I

(Solicitud de participación)

Se facilitará a través de la aplicación web.

ANEXO II

CUERPOS Y ESPECIALIDADES CONVOCADAS

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (I590)
CÓDIGO ESPECIALIDAD
00590001 FILOSOFÍA
00590004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
00590005 GEOGRAFÍA E HISTORIA
00590010 FRANCÉS
00590011 INGLÉS
00590016 MÚSICA
00590061 ECONOMÍA
00590102 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL
00590107 INFORMÁTICA
00590108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA
00590120 PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
00590803 CULTURA CLÁSICA
10590001 FILOSOFÍA-FRANCÉS
10590006 MATEMÁTICAS-FRANCÉS
10590007 FÍSICA Y QUÍMICA-FRANCÉS
10590016 MÚSICA-FRANCÉS
11590006 MATEMÁTICAS-INGLÉS
11590007 FÍSICA Y QUÍMICA-INGLÉS
11590016 MÚSICA-INGLÉS
11590117 PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS-INGLÉS
12590001 FILOSOFÍA-ALEMÁN
12590005 GEOGRAFÍA E HISTORIA-ALEMÁN
12590006 MATEMÁTICAS-ALEMÁN
12590007 FÍSICA Y QUÍMICA-ALEMÁN
12590008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA-ALEMÁN
12590016 MÚSICA-ALEMÁN
12590017 EDUCACIÓN FÍSICA-ALEMÁN
12590019 TECNOLOGÍA- ALEMÁN

CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL (I591)
CÓDIGO ESPECIALIDAD
00591201 COCINA Y PASTELERÍA
00591202 EQUIPOS ELECTRÓNICOS
00591204 FABRICACIÓN E INSTALACIÓN DE CARPINTERÍA Y MUEBLE
00591206 INSTALACIONES ELECTROTÉCNICAS
00591208 LABORATORIO
00591209 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS
00591211 MECANIZADO Y MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS
00591217 PATRONAJE Y CONFECCIÓN
00591218 PELUQUERÍA
00591225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD
00591228 SOLDADURA
PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (I592)
CÓDIGO DENOMINACIÓN
00592001 ALEMÁN
00592004 CHINO
00592008 FRANCÉS
00592010 GRIEGO
00592011 INGLÉS
00592013 JAPONÉS
PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (I594)
CÓDIGO DENOMINACIÓN
00594407 CORO
00594412 FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN
00594417
INSTRUMENTOS DE CUERDA PULSADA DEL RENACIMIENTO
Y BARROCO
00594447 ESGRIMA
00594448 ESPACIO ESCÉNICO
00594453 INTERPRETACIÓN EN EL MUSICAL
00594456 TÉCNICAS ESCÉNICAS
00594457 TÉCNICAS GRÁFICAS
00594460 LENGUAJE MUSICAL
00594465 CANTE FLAMENCO
PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (I595)
CÓDIGO DENOMINACIÓN
00595507 DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR
00595520 MATERIALES Y TECNOLOGÍA DE DISEÑO
MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (I596)
CÓDIGO DENOMINACIÓN
00596602 BORDADOS Y ENCAJES
00596604 DORADO Y POLICROMÍA
00596606 ENCUADERNACIÓN ARTÍSTICA
00596607 ESMALTES
00596610 MOLDES Y REPRODUCCIONES
00596611 MUSIVARIA
00596612 TALLA EN PIEDRA Y MADERA
00596613 TÉCNICAS CERÁMICAS
00596614 TÉCNICAS DE GRABADO Y ESTAMPACIÓN
00596616 TÉCNICAS DE ORFEBRERÍA Y PLATERÍA
00596618 TÉCNICAS DEL METAL
00596619 TÉCNICAS MURALES

ANEXO III

(Baremo)

BAREMO VALORACIÓN DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
1. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA Hasta 3 puntos
Cuando se haya prestado servicio simultáneamente en más de un centro educativo y/o distinto nivel educativo, no se podrá acumular la puntuación, valorándose el que pudiera resultar más ventajoso.
1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos. 0,5000
Hoja de servicios o certificación expedida por la Administración educativa correspondiente en la que conste el cuerpo y la duración exacta de los servicios, con fecha de inicio y de fin.
Quedan exentos de acreditación los servicios prestados en la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 1 de septiembre de 1999.
1.2. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0416
1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos. 0,2500
1.4. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0208
1.5. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,1500 Certificación de la dirección del centro haciendo constar el nivel educativo, la especialidad y la duración exacta de los servicios, con fecha de inicio y fecha final de los servicios prestados, y además el VºBº de la Inspección de Educativa.
1.6. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0125
1.7. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros. 0,0750
1.8. Por cada mes en las plazas que se indican en el apartado anterior. 0,0062
Se entiende por centros públicos los centros a que se refiere el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, integrados en la red pública de centros, creados y sostenidos por las Administraciones educativas.
2. FORMACIÓN ACADÉMICA Hasta 7 puntos
En el caso de aportar abono de los derechos de expedición de algún título debe aportarse certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del mismo o certificado de la secretaría del centro donde conste que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título.

2.1. Expediente académico del título alegado como requisito de acuerdo con el Anexo de titulaciones de la Orden de 18 de junio de 2018.
Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo correspondiente, es decir, en los cuerpos del subgrupo A1: Licenciatura, Ingeniería, Grado o equivalente y en los cuerpos del subgrupo A2
: Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes.
Se valora del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,49 Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 7,50 hasta 8,99 Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00

0,5000
0,7500
1,0000
Certificación oficial académica personal, en la que consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado, con indicación expresa de la nota media global numérica conforme a las escalas consideradas. En el caso de que la titulación haya sido obtenida en el extranjero y no se utilice la misma escala; equivalencia de la misma por parte del Ministerio de Educación.
2.2. Título del doctorado. 2,0000
Título, oficial expedido por la Universidad o, en su defecto, certificación de la solicitud del título oficial previo pago de los derechos de expedición.En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente credencial de homologación.

2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial en el caso de que no hubieran sido alegadas ni conducentes a la titulación presentada como requisito. Tampoco se valorarán las titulaciones ya baremadas en otro apartado o conducentes a otros méritos. En todos los casos se deberá aportar la certificación académica oficial donde consten las asignaturas que se han cursado y superado.
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente credencial de homologación.

2.3.1. Titulaciones de Grado
Por cada título universitario oficial de grado o equivalente.
1,5000 Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición.

2.3.2. Titulaciones de primer ciclo.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
1,0000 Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición.
En el caso de alegar los tres primeros cursos de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, certificación académica en que se acredite que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes (no se considera titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación).
2.3.3. Titulaciones de segundo ciclo o equivalentes
.Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, grados o títulos declarados legalmente equivalentes.
1,0000
Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición.
Si solo se presenta la titulación de segundo ciclo, solo se valorará este último.
2.3.4. Títulos universitarios oficiales de Máster 1,0000 Título oficial expedido por la universidad correspondiente o certificación donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición. En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente credencial de homologación.
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional Específica y certificaciones de idiomas, en el caso de que no hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito u otros méritos. Solo se valorará un certificado por idioma.

2.4.1. Por el certificado de nivel C2 de la Escuela Oficial de Idiomas de una lengua extranjera.
Por el certificado del Nivel C2 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el apartado 2.d) de la Base Segunda de la presente convocatoria.
1,5000 Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titul
ación junto con el pago de los derechos de expedición.
En el caso de los certificados de idiomas, se tendrá en cuenta la puntuación más alta de entre todas a las que pueda optar el candidato del mismo idioma.

2.4.2. Por el certificado de nivel C1 de la Escuela Oficial de Idiomas de una lengua extranjera.
Por el certificado del Nivel C1 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el apartado 2.d) de la Base Segunda de la presente convocatoria.
1,0000

2.4.3. Por el certificado de nivel B2 de la Escuela Oficial de Idiomas de una lengua extranjera.
Por el certificado del Nivel B2 de inglés, francés o alemán del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de acuerdo con el apartado 2.d) de la Base Segunda de la presente convocatoria
0,5000
2.4.4. Por cada Título Profesional o de Grado Medio de Música o Danza. 0,5000 Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de
los derechos de expedición.
Si además presenta un Título Superior de Música o Danza, el Grado Medio no se podrá valorar si este ha sido requisito para la obtención de dicho Titulo Superior.
2.4.5. Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño. 0,2000 Siempre que se acredite que no ha sido utilizado para el acceso a la Universidad.
2.4.6. Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional. 0,2000
2.4.7. Por cada Título de Técnico Deportivo Superior. 0,2000
3. MÉRITOS ESPECÍFICOS PARA PUESTOS CON PERFIL BILINGÜE Hasta 3 puntos

3.1. Titulaciones en el extranjero:
- Por haber obtenido una titulación universitaria cursada en alguna universidad extranjera de un país cuyo idioma oficial sea el acreditado.
1,0000 Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde conste haber finalizado los estudios conducentes a dicha titulación junto con el pago de los derechos de expedición.

3. 2. Estancias en el extranjero:
- Por cada 3 meses en una universidad extranjera disfrutando de beca cursando materia
s en el idioma acreditado.
- Por cada 3 meses como profesor visitante, asesor técnico, funcionario docente en el exterior, profesor en secciones bilingües en el exterior o auxiliar de conversación en algún país cuyo idioma oficial sea el acreditado mediante convocatoria de programas de cooperación internacional.
0,3000 Certificado expedido por la institución correspondiente, en el que conste la duración total de la estancia y el idioma en el que se han cursado o impartido las materias.

3.3. Cursos:
- Por cada 90 horas cursos en el idioma acreditado de los estudios establecidos en los programas de los Institutos de Idiomas o los Centros de Lenguas Modernas, ambas instituciones dependientes de cualquier Universidad española.
- Por cada 40 horas de cursos en CEP relacionados con la formación lingüística en el idioma requerido o en formación AICLE.
- Por cada 60 horas de másteres oficiales universitarios relacionados con la enseñanza bilingüe que no hayan sido valorados en el apartado 2.3.4.
- Por cada 120 horas de cursos en el idioma acreditado de los estudios establecidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas, siempre que el Certificado de aptitud o Certificado de Nivel Avanzado expedido por dichas escuelas no sea aportado como requisito de acceso.
0,1000 Certificado acreditativo en el que conste el número de horas cursadas.

ANEXO IV

COMISIÓN DE VALORACIÓN

Presidenta: Doña Irene Fernández Moreno.

Vocales:

Doña Yolanda Alonso González.

Doña Coral Cooper Gutiérrez.

Doña María Dolores Castillo Santizo.

Doña Ana Carmen Gallo Pérez.

Doña Colette Portillo Barreda.

Doña Silvia María Romero Pastor.

Doña M.ª del Mar Sánchez Vivancos.

Don Fernando Javier Velasco Carrillo de Albornoz.

Descargar PDF