Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Sevilla, dimanante de autos núm. 1718/2017. (PP. 2680/2019).

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NIG: 4109142120170062443.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1718/2017. Negociado: 1T.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Bodegas Rodríguez Chiachio, S.L.

Procuradora: Sra. Mercedes Pemán Domecq.

Letrado: Sr. Carlos Joaquín Martínez Sepúlveda.

Contra: Doña María de los Ángeles Romero Mediavilla.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1718/2017 seguido a instancia de Bodegas Rodríguez Chiachio, S.L. frente a doña María de los Ángeles Romero Mediavilla se ha dictado sentencia de fecha 6.5.2019 que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA nÚM. 127/2019

En la ciudad de Sevilla, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Bodegas Roríguez Chiachio, S.L.

Procuradora: Doña Mercedes Pemán Domecq.

Abogado: Don Carlos Joaquín Martínez Sepúlveda.

Parte demandada: Doña María de los Ángeles Romero Mediavilla.

Objeto del pleito: Reclamación de cantidad.

Magistrado Juez: Don Miguel Ángel Fernández de los Ronderos Martín.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Bodegas Roríguez Chiachio, S.L., contra doña María de los Ángeles Romero Mediavilla, y condeno a la misma a que abone a la demandante la suma de trescientos noventa y un euros con setenta y séis céntimos –391,76 €, intereses legales de la Ley 3/2004 y costas causadas.

De la presente sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, doña María de los Ángeles Romero Mediavilla, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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