Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 1650/2017.

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NIG: 4109142C20150060199.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 1650/2017. Negociado: 5.

Sobre: Derecho de familia.

De: Patricia Algaba Nieto.

Procurador: Sr. Juan Manuel Gordillo Pérez.

Contra: Santiago Cabarcos Cabarcos.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 1650/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla a instancia de Patricia Algaba Nieto contra Santiago Cabarcos Cabarcos sobre Derecho de familia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 576/2019

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Quince de octubre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Patricia Algaba Nieto.

Procurador: Juan Manuel Gordillo Pérez.

Parte demandada: Santiago Cabarcos Cabarcos.

Objeto del Juicio: Derecho de familia.

FALLO

Que vista la demanda de juicio ordinario interpuesta por doña Patricia Algaba Nieto frente a don Santiago Cabarcos Cabarcos, declaro la privación de la patria potestad del demandado respecto de su hijo Hugo Cabarcos Algaba.

Con todos los efectos legales inherentes a ello. No se efectúa pronunciamiento sobre las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de 41071 Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la  L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Santiago Cabarcos Cabarcos, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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