Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 18/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de noviembre de 2019, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 113/2019.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00165131.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 113/2019. Negociado: 01.

NIG: 2906744420190001446.

De: Don Ismael Morales Camacho.

Abogado: Don Francisco Javier Ocaña Gallardo.

Contra: Don Francisco Plaza Zafra y Promoral Costablanca, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 113/2019 a instancia de la parte actora don Ismael Morales Camacho contra don Francisco Plaza Zafra y Promoral Costablanca, S.L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 2.10.2019 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA núm. 394/2019

En Málaga, a dos de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 113/2019 seguidos a instancia de don Ismael Morales Camacho (DNI xxxxxx) asistido por Letrada Sra. Gómez Gómez, frente a la entidad Promoral Costa Blanca, S.L. (CIF núm. B-42564112) y don Francisco Plaza Zafra (DNI xxxxx), que no comparecen, sobre reclamación de cantidad.

F A L L O

1.º Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Ismael Morales Camacho frente a la entidad Promoral Costa Blanca, S.L. (CIF núm. B-42564112), sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 3.683,06 euros, más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.

2.º Que desestimando la demanda formulada por don Ismael Morales Camacho frente a don Francisco Plaza Zafra (DNI xxxxx) sobre reclamación de cantidad, debo absolver al demandado de las acciones formuladas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.

Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado don Francisco Plaza Zafra y Promoral Costablanca, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOJA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a seis de noviembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF