Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 7 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda revocar la exención de la obligación de mantenimiento de los puestos de Secretaría-Intervención en los Ayuntamientos de Almegíjar y Cáñar (Granada) y la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención en dichos Ayuntamientos, como puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Los Ayuntamientos de Almegíjar y Cáñar (Granada) acordaron solicitar ante esta Dirección General de Administración Local la revocación de la exención de la obligación de mantenimiento del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en sus respectivas entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Al mismo tiempo que constituir la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre ambos Ayuntamientos, en base a lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.

La Excma. Diputación Provincial de Granada ha informado favorablemente dicha iniciativa de constitución de la agrupación de referencia entre los Ayuntamientos de Almegíjar y Cáñar, siempre y cuando previamente se produzca la revocación de la exención de la obligación del mantenimiento de dichos puestos, según Resolución de la Diputada Delegada de Asistencia a Municipios y Medio Ambiente de 16 de septiembre de 2019.

El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regula las exenciones en su artículo 10 y la constritución de la Agrupación para el mantenimiento en común del puesto de Secretaría en el artículo 9. La revocación de la exención de mantenimiento del puesto reservado a funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional conlleva simultáneamente la creación y clasificación del puesto.

La documentación presentada para la acreditación de la creación del citado puesto se concreta en certificados del funcionario del Área de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Granada acreditando la inclusión del puesto en los respectivos Presupuestos y Plantillas, las características del puesto y que su creación y dotación cumple con las limitaciones impuestas en la normativa que le es de aplicación.

Visto lo anterior, se ha instruido el preceptivo expediente, tramitado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Por ello, al amparo de la legislación invocada, del artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el artículo 9 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y por el artículo 14.1.f) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, esta Dirección General de Administración Local

R E S U E L V E

Primero. Revocar la exención de la obligación de mantenimiento de los puestos de Secretaría-Intervención en los Ayuntamientos de Almegíjar y Cáñar (Granada).

Segundo. Acordar la constitución de la agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría-Intervención entre los Ayuntamientos de Almegíjar y Cáñar (Granada), reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional pertenecientes a la subescala de Secretaría-Intervención. Estableciendo como capitalidad de la misma el Ayuntamiento de Almegíjar (Granada).

Tercero. El sistema de provisión del puesto, que tiene asignado nivel 26 de complemento de destino, será mediante concurso.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su recepción, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la publicación.

Sevilla, 7 de noviembre de 2019.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

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