Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 27 de junio de 2019, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Medac El Ejido», de Almería. (PP. 1883/2019).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Reinoso Fernández-Caparrós, como representante de la entidad Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «Medac El Ejido», con domicilio en C/ Arquitecto Pérez de Arezana, s/n, de El Ejido (Almería), solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería y en cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior, dos de Farmacia y parafarmacia y dos de Acondicionamiento físico, así como la supresión de cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior, dos de Educación infantil y dos de Audiología protésica, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 04011399, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural y cuatro ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Educación infantil y dos de Audiología protésica).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (BOE del 15 de junio) por el que se establece el título de técnico en Cuidados auxiliares de enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2018), por el que se establece el título de técnico en Farmacia y Parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 651/2017, de 23 de junio (BOE de 8 de julio), por el que se establece el título de técnico superior en Acondicionamiento físico y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Medac El Ejido», código 04011399 y domicilio en C/ Arquitecto Pérez de Arezana, s/n, de El Ejido (Almería), cuyo titular es la entidad Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en doble turno):

 Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural:

 Número de ciclos: 2.

 Grupos: 2.

 Puestos escolares: 60.

 Cuidados auxiliares de enfermería:

 Número de ciclos: 2.

 Grupos: 2.

 Puestos escolares: 60.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en doble turno):

 Farmacia y parafarmacia:

 Número de ciclos: 2.

 Grupos: 4.

 Puestos escolares: 120.

 Acondicionamiento físico:

 Número de ciclos: 2.

 Grupos: 4.

 Puestos escolares: 120.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2019/20.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de junio de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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