Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 21/11/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz, dimanante de autos núm. 236/2017. (PP. 2510/2019).

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 236/2017. Negociado: ES.

Sobre: Contratos: Otras cuestiones.

De: Rafael Cruz Cabeza.

Procuradora: Sra. María Rosa Jaén Sánchez de la Campa.

Letrado: Sr. Mariano García Abascal.

Contra: Hacienda MR Sanguino, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 236/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Cádiz a instancia de Rafael Cruz Cabeza contra Hacienda MR Sanguino, S.L., sobre Contratos: otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 150/18

Juez que la dicta: Doña Candelaria Sibón Molinero.

Lugar: Cádiz.

Fecha: Diez de septiembre de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Don Rafael Cruz Cabeza.

Procuradora: Doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa.

Abogado: Don Mariano García Abascal.

Parte demandada: Hacienda MR Sanguino, S.L.

Procurador:

Abogado:

Objeto del juicio: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora, doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa, en nombre y representación de don Rafael Cruz Cabeza, contra Hacienda MR Sanguino, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Declaro resuelto el contrato celebrado el 21 de mayo de 2015 entre actor y demandada, y condeno a esta a abonar a aquel la cantidad de sesenta y tres mil setecientos cincuenta y cuatro euros con noventa céntimos (63.759,90 €), intereses legales de demora devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas causadas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Hacienda MR Sanguino, S.L., extiendo y firmo la presente en Cádiz, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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